C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221028-20)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 113
protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 17
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1. El texto íntegro del presente acuerdo se publicará en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Además, también se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Asimismo, este acuerdo será objeto de difusión electrónica a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de las personas beneficiarias de la subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de las personas beneficiarias y
el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS).
3. La relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas a las mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para
el tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.
Artículo 18
Recursos
BOCM-20221028-20
Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
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protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 17
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1. El texto íntegro del presente acuerdo se publicará en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Además, también se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Asimismo, este acuerdo será objeto de difusión electrónica a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de las personas beneficiarias de la subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de las personas beneficiarias y
el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS).
3. La relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas a las mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para
el tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.
Artículo 18
Recursos
BOCM-20221028-20
Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.