Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Para la obtención de la autorización definitiva, por el titular de licencia de autotaxi interesado deberá aportarse la documentación justificativa que seguidamente se detalla:
a) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a
nombre del solicitante, salvo que se disponga del mismo en virtud de arrendamiento ordinario. En este último supuesto habrá de presentarse permiso de circulación a nombre del titular arrendador, acompañado del correspondiente contrato
de arrendamiento en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación del titular arrendador y su número de autorización para arrendar, y los datos
del vehículo.
b) Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente
la inspección periódica exigible, o, en su defensa, certificación acreditativa de
tal extremo.
c) Justificante de tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
d) Los requisitos de instalación del taxímetro conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de metrología legal, mediante documento expedido por el órgano competente en materia de metrología legal de la Comunidad de Madrid, por
el fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido, por servicio
técnico de reformas o por organismos de verificación metrológica de taxímetros,
autorizados ambos por la Comunidad de Madrid. Se justificará el desmontaje del
taxímetro del vehículo sustituido.
e) Cualquier otra establecida en la presente ordenanza.
Una vez instalado el aparato contador taxímetro y el módulo luminoso, y previamente a su puesta en servicio, el interesado presentará el vehículo a revisión antes los Servicios
Técnicos Municipales En dicha inspección se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y el pago de las tasas correspondientes.
La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia, y la referencia de esta
al sustituido, deberán ser simultáneas.
Art. 19. Modificaciones.—Para realizar modificaciones en los vehículos a los que
esté referida una licencia de autotaxi, que afecten a cualquiera de las características enumeradas anteriormente, se requerirá autorización del Ayuntamiento, el cual, si lo considera
procedente, confirmará la validez de la misma modificando los datos expresados en ella, a
fin de adecuarlos a la modificación operada en el vehículo. Dicha confirmación estará
en todo caso subordinada a que la modificación haya sido previamente autorizada por
los órganos competentes en materia de industria, tráfico y por el órgano competente sobre autorizaciones de transporte interurbano.
Art. 20. Elementos mínimos obligatorios.—1. Los vehículos autotaxi deberán ir
provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:
a) Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa
múltiple, que permitan en todos los recorridos la aplicación de tarifas vigentes y
su visualización.
b) Datáfono que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito y mediante tecnología contactless. En el recibo de pago deberá quedar claramente
identificado el titular de la licencia mediante la inclusión, como mínimo, de su
número de licencia.
c) Si el vehículo no dispone de impresora para confección de tiques, talonario de recibos del importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de
los usuarios. El modelo de talonario y tique deberá contener los datos indicados
en la presente ordenanza.
d) Elemento de control horario, que podrá consistir en una funcionalidad del aparato
taxímetro.
2. El taxímetro estará situado en el tercio central del vehículo, debiendo iluminarse
al entrar en funcionamiento, de forma que en todo momento resulte posible para el viajero
la lectura del importe del servicio. El módulo luminoso, que deberá situarse en la parte delantera del techo del vehículo, irá firmemente sujeto a este, permitirá visualizar desde el exterior la tarifa que esté siendo aplicada en cada momento, así como, en su caso, la situación
de disponible del vehículo. En la parte posterior de este módulo se instalará en material reflectante la palabra “taxi”. Taxímetro y módulo luminoso deberán estar debidamente comprobados y precintados por el órgano municipal competente.
BOCM-20221028-70
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Para la obtención de la autorización definitiva, por el titular de licencia de autotaxi interesado deberá aportarse la documentación justificativa que seguidamente se detalla:
a) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a
nombre del solicitante, salvo que se disponga del mismo en virtud de arrendamiento ordinario. En este último supuesto habrá de presentarse permiso de circulación a nombre del titular arrendador, acompañado del correspondiente contrato
de arrendamiento en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación del titular arrendador y su número de autorización para arrendar, y los datos
del vehículo.
b) Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente
la inspección periódica exigible, o, en su defensa, certificación acreditativa de
tal extremo.
c) Justificante de tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
d) Los requisitos de instalación del taxímetro conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de metrología legal, mediante documento expedido por el órgano competente en materia de metrología legal de la Comunidad de Madrid, por
el fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido, por servicio
técnico de reformas o por organismos de verificación metrológica de taxímetros,
autorizados ambos por la Comunidad de Madrid. Se justificará el desmontaje del
taxímetro del vehículo sustituido.
e) Cualquier otra establecida en la presente ordenanza.
Una vez instalado el aparato contador taxímetro y el módulo luminoso, y previamente a su puesta en servicio, el interesado presentará el vehículo a revisión antes los Servicios
Técnicos Municipales En dicha inspección se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y el pago de las tasas correspondientes.
La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia, y la referencia de esta
al sustituido, deberán ser simultáneas.
Art. 19. Modificaciones.—Para realizar modificaciones en los vehículos a los que
esté referida una licencia de autotaxi, que afecten a cualquiera de las características enumeradas anteriormente, se requerirá autorización del Ayuntamiento, el cual, si lo considera
procedente, confirmará la validez de la misma modificando los datos expresados en ella, a
fin de adecuarlos a la modificación operada en el vehículo. Dicha confirmación estará
en todo caso subordinada a que la modificación haya sido previamente autorizada por
los órganos competentes en materia de industria, tráfico y por el órgano competente sobre autorizaciones de transporte interurbano.
Art. 20. Elementos mínimos obligatorios.—1. Los vehículos autotaxi deberán ir
provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:
a) Sistema tarifario integrado por taxímetro y módulo luminoso indicador de tarifa
múltiple, que permitan en todos los recorridos la aplicación de tarifas vigentes y
su visualización.
b) Datáfono que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito y mediante tecnología contactless. En el recibo de pago deberá quedar claramente
identificado el titular de la licencia mediante la inclusión, como mínimo, de su
número de licencia.
c) Si el vehículo no dispone de impresora para confección de tiques, talonario de recibos del importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de
los usuarios. El modelo de talonario y tique deberá contener los datos indicados
en la presente ordenanza.
d) Elemento de control horario, que podrá consistir en una funcionalidad del aparato
taxímetro.
2. El taxímetro estará situado en el tercio central del vehículo, debiendo iluminarse
al entrar en funcionamiento, de forma que en todo momento resulte posible para el viajero
la lectura del importe del servicio. El módulo luminoso, que deberá situarse en la parte delantera del techo del vehículo, irá firmemente sujeto a este, permitirá visualizar desde el exterior la tarifa que esté siendo aplicada en cada momento, así como, en su caso, la situación
de disponible del vehículo. En la parte posterior de este módulo se instalará en material reflectante la palabra “taxi”. Taxímetro y módulo luminoso deberán estar debidamente comprobados y precintados por el órgano municipal competente.
BOCM-20221028-70
Pág. 428
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