Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 429
3. Las interrupciones provisionales del contador en los términos establecidos en la
presente ordenanza producirán el cambio simultáneo en la tarifa reflejada por el módulo luminoso, que deberá indicar tarifa 0.
Art. 21. Pinturas y distintivos de los vehículos.—1. Los vehículos que presten el
servicio de autotaxi irán pintados de color blanco, llevando en las puertas delanteras una
franja en la diagonal pintada de color violeta, de 10 centímetros de ancho, de derecha a izquierda, iniciando el trazo a partir de la parte más próxima a la luna de dicha puerta.
2. El número de la licencia deberá ir pintado en negro, con caracteres de trazo continuo, de 5 centímetros de altura y 1 centímetro de anchura en la parte posterior de la carrocería y en las puertas delanteras del vehículo en sitio bien visible.
3. Las puertas laterales y delanteras deberán ostentar el escudo de Alcalá de Henares,
en tamaño reglamentario. También se pondrá el escudo de la ciudad en la puerta trasera.
4. En el interior del vehículo, y en sitio bien visible para los usuarios, llevarán una
placa en la que figure el número de matrícula y de licencia municipal, así como un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes, expuestas de forma que no se puedan quitar
durante el período de vigencia de las mismas.
5. El Ayuntamiento, en desarrollo de la presente disposición, podrá alterar o modificar el detalle o exigencia de los requisitos comprendidos en los párrafos anteriores.
Art. 22. Publicidad.—1. Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior
como en el exterior del vehículo en las puertas traseras y luna trasera, siempre que se conserve la estética de este, permitiendo su adecuada identificación como taxi de Alcalá de Henares, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno y no se atente contra la imagen
del sector. Las asociaciones representativas del sector serán consultadas sobre la forma y
contenidos de la publicidad. La publicidad devengará las tasas que, en su caso, determinen
las ordenanzas fiscales vigentes en cada momento.
2. En los vehículos autotaxi se prohíbe la publicidad ilícita en los términos previstos
en la normativa general de publicidad, pudiendo ejercerse las acciones previstas en la normativa indicada. Específicamente se prohíbe la publicidad que atente contra los Derechos
Humanos y de la mujer, como aquella que incite o favorezca la prostitución. Con el fin de
garantizar una publicidad veraz, legal, honesta y leal, los titulares de licencias podrán dirigirse a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.
3. Solo se admite la publicidad en las puertas laterales traseras, pudiendo cubrir la totalidad de la puerta hasta la altura del inicio de la zona acristalada, situándose de manera
que no altere la estética del vehículo, ni impida o dificulte la visibilidad del conductor, y en
la luna trasera, cumpliendo idénticos requisitos. Se admitirá un máximo de tres anuncios de
marca, modelo, servicio o actividad, uno por cada lateral y el tercero en la luneta trasera.
4. Los vehículos eurotaxi podrán también exhibir publicidad en la parte trasera de la
carrocería del vehículo. En todo caso, los distintivos obligatorios, los símbolos indicativos
de accesibilidad, escudo y número de licencia, deberán resultar visibles, quedando excluidos de su contorno los elementos publicitarios. Se admitirá un máximo de cuatro anuncios
de marca, modelo, servicio o actividad, uno por cada lateral, el tercero en la luneta trasera
y el cuarto en la luneta trasera.
TÍTULO III
Art. 23. Normas generales.—Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de
autotaxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor y
estar en posesión de la tarjeta de identificación de conductor. Ambos documentos serán expedidos por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Asimismo, deberá figurar dado de alta
y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Art. 24. Obtención del permiso para ejercer la profesión.—1. Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a esta, con
al menos un año de antigüedad.
b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
BOCM-20221028-70
Conductores de los vehículos afectos a licencia de autotaxi
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 429
3. Las interrupciones provisionales del contador en los términos establecidos en la
presente ordenanza producirán el cambio simultáneo en la tarifa reflejada por el módulo luminoso, que deberá indicar tarifa 0.
Art. 21. Pinturas y distintivos de los vehículos.—1. Los vehículos que presten el
servicio de autotaxi irán pintados de color blanco, llevando en las puertas delanteras una
franja en la diagonal pintada de color violeta, de 10 centímetros de ancho, de derecha a izquierda, iniciando el trazo a partir de la parte más próxima a la luna de dicha puerta.
2. El número de la licencia deberá ir pintado en negro, con caracteres de trazo continuo, de 5 centímetros de altura y 1 centímetro de anchura en la parte posterior de la carrocería y en las puertas delanteras del vehículo en sitio bien visible.
3. Las puertas laterales y delanteras deberán ostentar el escudo de Alcalá de Henares,
en tamaño reglamentario. También se pondrá el escudo de la ciudad en la puerta trasera.
4. En el interior del vehículo, y en sitio bien visible para los usuarios, llevarán una
placa en la que figure el número de matrícula y de licencia municipal, así como un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes, expuestas de forma que no se puedan quitar
durante el período de vigencia de las mismas.
5. El Ayuntamiento, en desarrollo de la presente disposición, podrá alterar o modificar el detalle o exigencia de los requisitos comprendidos en los párrafos anteriores.
Art. 22. Publicidad.—1. Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior
como en el exterior del vehículo en las puertas traseras y luna trasera, siempre que se conserve la estética de este, permitiendo su adecuada identificación como taxi de Alcalá de Henares, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno y no se atente contra la imagen
del sector. Las asociaciones representativas del sector serán consultadas sobre la forma y
contenidos de la publicidad. La publicidad devengará las tasas que, en su caso, determinen
las ordenanzas fiscales vigentes en cada momento.
2. En los vehículos autotaxi se prohíbe la publicidad ilícita en los términos previstos
en la normativa general de publicidad, pudiendo ejercerse las acciones previstas en la normativa indicada. Específicamente se prohíbe la publicidad que atente contra los Derechos
Humanos y de la mujer, como aquella que incite o favorezca la prostitución. Con el fin de
garantizar una publicidad veraz, legal, honesta y leal, los titulares de licencias podrán dirigirse a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.
3. Solo se admite la publicidad en las puertas laterales traseras, pudiendo cubrir la totalidad de la puerta hasta la altura del inicio de la zona acristalada, situándose de manera
que no altere la estética del vehículo, ni impida o dificulte la visibilidad del conductor, y en
la luna trasera, cumpliendo idénticos requisitos. Se admitirá un máximo de tres anuncios de
marca, modelo, servicio o actividad, uno por cada lateral y el tercero en la luneta trasera.
4. Los vehículos eurotaxi podrán también exhibir publicidad en la parte trasera de la
carrocería del vehículo. En todo caso, los distintivos obligatorios, los símbolos indicativos
de accesibilidad, escudo y número de licencia, deberán resultar visibles, quedando excluidos de su contorno los elementos publicitarios. Se admitirá un máximo de cuatro anuncios
de marca, modelo, servicio o actividad, uno por cada lateral, el tercero en la luneta trasera
y el cuarto en la luneta trasera.
TÍTULO III
Art. 23. Normas generales.—Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de
autotaxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor y
estar en posesión de la tarjeta de identificación de conductor. Ambos documentos serán expedidos por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Asimismo, deberá figurar dado de alta
y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Art. 24. Obtención del permiso para ejercer la profesión.—1. Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a esta, con
al menos un año de antigüedad.
b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
BOCM-20221028-70
Conductores de los vehículos afectos a licencia de autotaxi