Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
c) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física
para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.
d) Ser declarado apto en el examen que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Por necesidades del servicio del taxi o si fuera requerido para
ello, el Ayuntamiento deberá convocar en el menor plazo posible la convocatoria
a tal efecto.
e) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado.
2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos,
sobre las siguientes materias:
a) Conocer perfectamente la ciudad, sus alrededores y paseos, ubicación de principales puntos de interés, oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y
lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar
a los puntos de destino.
b) Contenido de la normativa municipal en materia de taxi, de la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo y de las
tarifas aplicables.
c) Conocimiento básico de la lengua castellana.
d) Calidad en la atención a usuarios con diversidad funcional.
e) Conocimiento de la ordenanza municipal en materia de movilidad y transporte y
de los criterios de aplicación de los Protocolos de Contaminación del Aire.
f) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.
2. El Ayuntamiento podrá exigir otras condiciones o conocimientos, previo informe
de las asociaciones representativas de los titulares de las licencias de autotaxi con implantación en Alcalá de Henares.
3. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados,
se podrá solicitar en cualquier momento, a los interesados la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
Art. 25. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi.—1. La vigencia del permiso municipal de conductor de autotaxi estará subordinada
a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención.
2. El Ayuntamiento, previos los informes o pruebas que, en su caso, y en atención a
las circunstancias concurrentes estime oportunos, iniciará el procedimiento de extinción del
permiso municipal de conductor de autotaxi cuando tenga conocimiento de la desaparición
de alguno de los requisitos exigidos.
3. El acuerdo de iniciación incluirá el contenido mínimo siguiente:
a) Relación de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que carece de alguno de los requisitos que se exigieron para su obtención.
b) Adopción, en su caso, de la medida de suspensión cautelar e intervención inmediata del permiso municipal.
c) Plazos y forma de que dispone el titular para acreditar el requisito o requisitos
exigidos, con la advertencia de que el Ayuntamiento podrá dictar resolución motivada declarando la extinción del permiso municipal cuando concurra alguna de
las causas previstas en el apartado 8.b).
4. El acuerdo de iniciación se notificará al titular del permiso municipal por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, concediéndole un plazo de quince días para presentar cuantos documentos y alegaciones estime convenientes a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Transcurrido el plazo para presentar
alegaciones, se comunicará al interesado el lugar, fecha y hora de la realización de la prueba correspondiente, en su caso. En el supuesto de acordarse la suspensión cautelar del permiso municipal, se pondrá en conocimiento del titular de la licencia de autotaxi el inicio del
procedimiento.
5. Las formas para acreditar el cumplimiento del requisito o requisitos exigidos serán las siguientes:
a) Si afectara a los conocimientos, sometiéndose a la prueba de control de conocimientos a la que alude el artículo 24 de la presente ordenanza. Se entenderá que
afecta a los conocimientos si, como titular de la licencia municipal de autotaxi,
BOCM-20221028-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 257
c) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física
para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.
d) Ser declarado apto en el examen que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Por necesidades del servicio del taxi o si fuera requerido para
ello, el Ayuntamiento deberá convocar en el menor plazo posible la convocatoria
a tal efecto.
e) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado.
2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos,
sobre las siguientes materias:
a) Conocer perfectamente la ciudad, sus alrededores y paseos, ubicación de principales puntos de interés, oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y
lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar
a los puntos de destino.
b) Contenido de la normativa municipal en materia de taxi, de la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo y de las
tarifas aplicables.
c) Conocimiento básico de la lengua castellana.
d) Calidad en la atención a usuarios con diversidad funcional.
e) Conocimiento de la ordenanza municipal en materia de movilidad y transporte y
de los criterios de aplicación de los Protocolos de Contaminación del Aire.
f) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.
2. El Ayuntamiento podrá exigir otras condiciones o conocimientos, previo informe
de las asociaciones representativas de los titulares de las licencias de autotaxi con implantación en Alcalá de Henares.
3. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados,
se podrá solicitar en cualquier momento, a los interesados la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
Art. 25. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de autotaxi.—1. La vigencia del permiso municipal de conductor de autotaxi estará subordinada
a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención.
2. El Ayuntamiento, previos los informes o pruebas que, en su caso, y en atención a
las circunstancias concurrentes estime oportunos, iniciará el procedimiento de extinción del
permiso municipal de conductor de autotaxi cuando tenga conocimiento de la desaparición
de alguno de los requisitos exigidos.
3. El acuerdo de iniciación incluirá el contenido mínimo siguiente:
a) Relación de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que carece de alguno de los requisitos que se exigieron para su obtención.
b) Adopción, en su caso, de la medida de suspensión cautelar e intervención inmediata del permiso municipal.
c) Plazos y forma de que dispone el titular para acreditar el requisito o requisitos
exigidos, con la advertencia de que el Ayuntamiento podrá dictar resolución motivada declarando la extinción del permiso municipal cuando concurra alguna de
las causas previstas en el apartado 8.b).
4. El acuerdo de iniciación se notificará al titular del permiso municipal por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, concediéndole un plazo de quince días para presentar cuantos documentos y alegaciones estime convenientes a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Transcurrido el plazo para presentar
alegaciones, se comunicará al interesado el lugar, fecha y hora de la realización de la prueba correspondiente, en su caso. En el supuesto de acordarse la suspensión cautelar del permiso municipal, se pondrá en conocimiento del titular de la licencia de autotaxi el inicio del
procedimiento.
5. Las formas para acreditar el cumplimiento del requisito o requisitos exigidos serán las siguientes:
a) Si afectara a los conocimientos, sometiéndose a la prueba de control de conocimientos a la que alude el artículo 24 de la presente ordenanza. Se entenderá que
afecta a los conocimientos si, como titular de la licencia municipal de autotaxi,
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