Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
c) Sea de material flexible, de tal manera que no afecte al normal funcionamiento de los airbags de seguridad y sistemas de retención del vehículo.
d) Sea transparente, y su instalación respete los espacios de interconexión entre los habitáculos de las plazas delanteras y traseras.
2.3. Sistema de video vigilancia en el interior del taxi, compuesto por cámaras fijas o
móviles o cualquier medio técnico análogo, con fines de seguridad: se deberá
cumplir con lo indicado en la normativa de seguridad privada y de protección de
datos de carácter personal. Las cámaras referidas deberán ser instaladas por empresas de seguridad privada reconocidas, y llevar a cabo el tratamiento de las
imágenes con fines de videovigilancia, quedando excluido el uso de las imágenes para otros fines diferentes a la preservación de la seguridad de las personas.
Las imágenes solo podrían ser tratadas por la empresa de seguridad. Deberá
firmarse entre los titulares de licencia de taxi y las empresas un contrato de encargo de tratamiento de datos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento General de Protección de Datos. No se puede captar la imagen de la vía
pública. Los datos serán suprimidos en los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se debe cumplir con el deber de información, por
lo que se deberá colocar un dispositivo informativo (cartel identificativo) en lugar visible para que los usuarios adviertan el tratamiento de su imagen y tengan
la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en el Reglamento General de
Protección de Datos.
2.4. Otros: como puede ser dispositivo luminoso SOS, botón del pánico u otros: Las
características y condiciones concretas que deban cumplirse para autorizar por
parte del Ayuntamiento dichos dispositivos se desarrollarán a través de acuerdo
de la Junta de Gobierno Local.
3. El vehículo no podrá superar la antigüedad exigida, en su caso, en la normativa
estatal para poder tener adscrita una autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo, en los términos indicados en esta ordenanza.
4. El número de plazas máximas autorizadas no podrá ser superior a nueve, incluida
la del conductor, salvo que se autorice otra limitación por la normativa estatal o autonómica, debiendo figurar dicha capacidad en el permiso de circulación del vehículo conforme a
la legislación en vigor en materia de tráfico. Cuando se trate de un vehículo adaptado, prestará sus servicios a personas con movilidad reducida con carácter prioritario pero no exclusivo, por lo que, al objeto de poder dar servicio a otro tipo de usuarios, podrán disponer en
el espacio destinado a la silla de ruedas de todos los asientos que conforman su capacidad.
5. Cuando se trate de un vehículo eurotaxi: el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad en transporte público, mediante ficha conformada por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico
designado. A tal efecto, los servicios técnicos municipales podrán establecer un modelo.
Art. 18. Procedimiento de adscripción de vehículo autotaxi por sustitución.—1.
La adscripción de un vehículo, en el supuesto de otorgamiento de una nueva licencia contemplado en la presente ordenanza, se tramitará conforme al procedimiento y requisitos regulados en los apartados siguientes, salvo aquellos que son aplicables exclusivamente a la
sustitución de vehículos ya adscritos a una licencia.
2. La adscripción por sustitución de un vehículo afecto a una licencia podrá realizarse, previa autorización municipal, mediante la referencia de la licencia al nuevo vehículo.
Solo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza, no pudiendo rebasar la antigüedad del vehículo sustituido, o, en otro
caso, no superar la antigüedad de dos años. Se deberá justificar el desmontaje del taxímetro del vehículo sustituido.
3. Previa solicitud de los titulares de licencia de autotaxi, se podrá otorgar una autorización provisional para la sustitución del vehículo, dando cumplimiento a lo indicado en
el apartado anterior, con los condicionantes que a continuación se indican:
a) Período máximo de validez de 6 meses, prorrogable en caso justificado por otros 3
meses. De forma extraordinaria, y por causa debidamente justificada, se podrá
prorrogar por un nuevo período de 3 meses.
b) El nuevo vehículo deberá cumplir cuantas condiciones se establecen al respecto en
la presente ordenanza respecto a los requisitos de los vehículos al servicio del taxi.
c) El vehículo debe cumplir lo indicado la Orden ICT/155/2020, anexo VII, apéndice III, sobre Requisitos de Instalación de taxímetros.
Pág. 427
BOCM-20221028-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
c) Sea de material flexible, de tal manera que no afecte al normal funcionamiento de los airbags de seguridad y sistemas de retención del vehículo.
d) Sea transparente, y su instalación respete los espacios de interconexión entre los habitáculos de las plazas delanteras y traseras.
2.3. Sistema de video vigilancia en el interior del taxi, compuesto por cámaras fijas o
móviles o cualquier medio técnico análogo, con fines de seguridad: se deberá
cumplir con lo indicado en la normativa de seguridad privada y de protección de
datos de carácter personal. Las cámaras referidas deberán ser instaladas por empresas de seguridad privada reconocidas, y llevar a cabo el tratamiento de las
imágenes con fines de videovigilancia, quedando excluido el uso de las imágenes para otros fines diferentes a la preservación de la seguridad de las personas.
Las imágenes solo podrían ser tratadas por la empresa de seguridad. Deberá
firmarse entre los titulares de licencia de taxi y las empresas un contrato de encargo de tratamiento de datos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento General de Protección de Datos. No se puede captar la imagen de la vía
pública. Los datos serán suprimidos en los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se debe cumplir con el deber de información, por
lo que se deberá colocar un dispositivo informativo (cartel identificativo) en lugar visible para que los usuarios adviertan el tratamiento de su imagen y tengan
la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en el Reglamento General de
Protección de Datos.
2.4. Otros: como puede ser dispositivo luminoso SOS, botón del pánico u otros: Las
características y condiciones concretas que deban cumplirse para autorizar por
parte del Ayuntamiento dichos dispositivos se desarrollarán a través de acuerdo
de la Junta de Gobierno Local.
3. El vehículo no podrá superar la antigüedad exigida, en su caso, en la normativa
estatal para poder tener adscrita una autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo, en los términos indicados en esta ordenanza.
4. El número de plazas máximas autorizadas no podrá ser superior a nueve, incluida
la del conductor, salvo que se autorice otra limitación por la normativa estatal o autonómica, debiendo figurar dicha capacidad en el permiso de circulación del vehículo conforme a
la legislación en vigor en materia de tráfico. Cuando se trate de un vehículo adaptado, prestará sus servicios a personas con movilidad reducida con carácter prioritario pero no exclusivo, por lo que, al objeto de poder dar servicio a otro tipo de usuarios, podrán disponer en
el espacio destinado a la silla de ruedas de todos los asientos que conforman su capacidad.
5. Cuando se trate de un vehículo eurotaxi: el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad en transporte público, mediante ficha conformada por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico
designado. A tal efecto, los servicios técnicos municipales podrán establecer un modelo.
Art. 18. Procedimiento de adscripción de vehículo autotaxi por sustitución.—1.
La adscripción de un vehículo, en el supuesto de otorgamiento de una nueva licencia contemplado en la presente ordenanza, se tramitará conforme al procedimiento y requisitos regulados en los apartados siguientes, salvo aquellos que son aplicables exclusivamente a la
sustitución de vehículos ya adscritos a una licencia.
2. La adscripción por sustitución de un vehículo afecto a una licencia podrá realizarse, previa autorización municipal, mediante la referencia de la licencia al nuevo vehículo.
Solo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza, no pudiendo rebasar la antigüedad del vehículo sustituido, o, en otro
caso, no superar la antigüedad de dos años. Se deberá justificar el desmontaje del taxímetro del vehículo sustituido.
3. Previa solicitud de los titulares de licencia de autotaxi, se podrá otorgar una autorización provisional para la sustitución del vehículo, dando cumplimiento a lo indicado en
el apartado anterior, con los condicionantes que a continuación se indican:
a) Período máximo de validez de 6 meses, prorrogable en caso justificado por otros 3
meses. De forma extraordinaria, y por causa debidamente justificada, se podrá
prorrogar por un nuevo período de 3 meses.
b) El nuevo vehículo deberá cumplir cuantas condiciones se establecen al respecto en
la presente ordenanza respecto a los requisitos de los vehículos al servicio del taxi.
c) El vehículo debe cumplir lo indicado la Orden ICT/155/2020, anexo VII, apéndice III, sobre Requisitos de Instalación de taxímetros.
Pág. 427
BOCM-20221028-70
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