Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

b) Los requisitos y características previstos en el artículo 17 de la presente ordenanza, mediante fichas conformadas por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico designado. A tal efecto, los
servicios técnicos municipales podrán establecer un modelo.
4. El vehículo adscrito a una licencia podrá estar en poder del titular bien en régimen
de propiedad, en usufructo, leasing, renting o cualquier régimen de tenencia que permita el
libre uso del vehículo.
5. El Ayuntamiento podrá aprobar por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el establecimiento de la clasificación que deben tener los vehículos autotaxi, según el distintivo
ambiental Cero emisiones o ECO para categoría M1, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
6. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación, mediante otro
vehículo autotaxi. A tal efecto, se solicitará al Ayuntamiento tarjeta de identificación que
tendrá una validez máxima de tres meses.
Art. 17. Características.—1. Los vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características:
a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la
maniobra con suavidad.
b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo
y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la
seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
c) Disponer de ventanillas provistas de lunas inastillables en todas las puertas y en la
parte posterior del vehículo. Las situadas en las puertas deben resultar accionables
a voluntad del usuario.
d) La tapicería será de colores y diseño discretos, uniforme en todos los asientos, debiendo ser de un material de fácil limpieza.
e) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.
f) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del
vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el
cambio de moneda.
g) Cilindrada, potencia y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta
conducción y una adecuada prestación del servicio.
h) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
i) Dotación de cuatro puertas como mínimo para el acceso de ocupantes que deben
resultar accionables a voluntad del usuario, a excepción de la del conductor.
j) Estar provistos de reposacabezas en todas las plazas.
k) Dotación mínima de un extintor de incendios de clase 5A/21B.
l) Instalación de aparato lector de tarjetas de crédito.
m) Los vehículos deberán tener el maletero o portaequipajes libre y disponible para la
utilización por el usuario.
En el caso de que el maletero comparta habitáculo con la zona de viajeros, se debe contar con un sistema que impida que la carga pueda desplazarse de manera peligrosa fuera del
maletero.
2. En el caso de que se pretenda instalar elementos de seguridad:
2.1. Mampara de seguridad. Debe:
a) Estar homologada por el órgano competente.
b) Autorizarse su instalación con carácter previo por el Ayuntamiento de Alcalá
de Henares.
c) Ser transparente, contar con un dispositivo para efectuar el pago de los
servicios desde el interior del vehículo suficientemente iluminado y permitir la comunicación verbal entre los usuarios y el conductor sin accionar ningún elemento del sistema.
2.2. Mampara de protección sanitaria. Se permitirá durante la vigencia del estado de
emergencia sanitaria, cuando:
a) No suponga una reforma del vehículo.
b) Su instalación no sea fija, y pueda ser tanto instalado como desinstalado sin
necesidad de herramientas.

BOCM-20221028-70

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