Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 425
3. Previamente a la concesión de la excedencia será requisito necesario acreditar que
se ha procedido a desmontar el aparato taxímetro y los indicadores luminosos mediante el
certificado expedido al efecto por taller autorizado, así como que se han eliminado todos
los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público.
Art. 14. Disposiciones comunes suspensión temporal o excedencia.—1. En la solicitud de suspensión temporal o excedencia constará el plazo por el que se solicita y con ella se
entregará el original de la licencia de autotaxi y la/s tarjeta/s de identificación de conductor.
2. En las situaciones de suspensión temporal o excedencia no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo.
3. Las suspensiones temporales y las excedencias concedidas por plazos inferiores a
los máximos podrán ser prorrogadas hasta alcanzar el plazo máximo, en los mismos términos
señalados para la concesión inicial.
4. En cualquier caso, si antes de finalizar el plazo por el que fueron concedidas, el titular quisiera reanudar el servicio previa la debida comunicación al Ayuntamiento, dichas
situaciones quedarán sin efecto, salvo en el supuesto en que no hubiera transcurrido el período mínimo de excedencia, caso en que la finalización de la situación se diferirá a la fecha en
que termine el período mínimo, poniéndolo en conocimiento del titular de la licencia.
Art. 15. Extinción de las licencias.—1. Las licencias municipales de autotaxi se
extinguirán por las siguientes causas:
a) Renuncia de su titular.
b) Revocación por el Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se
pretenda revocar.
Constituyen motivo de revocación:
I. El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez
de licencia.
II. La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en
esta ordenanza, sin mediar causa justificada.
III. La finalización del período máximo de excedencia sin haber solicitado el retorno a la actividad.
IV. La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias especiales previstas en esta ordenanza, el órgano municipal decida expresamente su mantenimiento. No procederá la anulación de la licencia cuando la
autorización de transporte interurbano se pierda por falta de visado.
V. El arriendo, cesión o traspaso de la explotación de la licencia o del vehículo
afecto a la misma.
VI. Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente de aplicación.
c) Rescate por el municipio.
TÍTULO II
Art. 16. Normas generales.—1. Cada licencia tendrá adscrito un único vehículo
matriculado y habilitado para circular que deberá reunir los requisitos, características,
elementos mínimos obligatorios y demás condiciones previstas en la normativa estatal,
autonómica, en esta ordenanza y en la legislación en materia de industria y tráfico, siendo responsabilidad de su titular su cumplimiento.
2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares publicará en la web municipal los modelos de vehículos autorizados para la prestación del servicio de autotaxi.
3. Cuando el titular solicite la sustitución del vehículo por otro que no se corresponda
con uno de los modelos publicados por el Ayuntamiento, además de disponer de la inspección
técnica periódica en vigor, deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Los requisitos de instalación del taxímetro conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de metrología legal, mediante documento expedido por el órgano competente en materia de metrología legal de la Comunidad de Madrid, por
el fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido, por servicio
técnico de reformas o por organismos de verificación metrológica de taxímetros,
autorizados ambos por la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221028-70
Vehículos afectos a las licencias de autotaxi
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 425
3. Previamente a la concesión de la excedencia será requisito necesario acreditar que
se ha procedido a desmontar el aparato taxímetro y los indicadores luminosos mediante el
certificado expedido al efecto por taller autorizado, así como que se han eliminado todos
los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público.
Art. 14. Disposiciones comunes suspensión temporal o excedencia.—1. En la solicitud de suspensión temporal o excedencia constará el plazo por el que se solicita y con ella se
entregará el original de la licencia de autotaxi y la/s tarjeta/s de identificación de conductor.
2. En las situaciones de suspensión temporal o excedencia no se podrá prestar ningún servicio con el vehículo.
3. Las suspensiones temporales y las excedencias concedidas por plazos inferiores a
los máximos podrán ser prorrogadas hasta alcanzar el plazo máximo, en los mismos términos
señalados para la concesión inicial.
4. En cualquier caso, si antes de finalizar el plazo por el que fueron concedidas, el titular quisiera reanudar el servicio previa la debida comunicación al Ayuntamiento, dichas
situaciones quedarán sin efecto, salvo en el supuesto en que no hubiera transcurrido el período mínimo de excedencia, caso en que la finalización de la situación se diferirá a la fecha en
que termine el período mínimo, poniéndolo en conocimiento del titular de la licencia.
Art. 15. Extinción de las licencias.—1. Las licencias municipales de autotaxi se
extinguirán por las siguientes causas:
a) Renuncia de su titular.
b) Revocación por el Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se
pretenda revocar.
Constituyen motivo de revocación:
I. El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez
de licencia.
II. La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en
esta ordenanza, sin mediar causa justificada.
III. La finalización del período máximo de excedencia sin haber solicitado el retorno a la actividad.
IV. La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias especiales previstas en esta ordenanza, el órgano municipal decida expresamente su mantenimiento. No procederá la anulación de la licencia cuando la
autorización de transporte interurbano se pierda por falta de visado.
V. El arriendo, cesión o traspaso de la explotación de la licencia o del vehículo
afecto a la misma.
VI. Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente de aplicación.
c) Rescate por el municipio.
TÍTULO II
Art. 16. Normas generales.—1. Cada licencia tendrá adscrito un único vehículo
matriculado y habilitado para circular que deberá reunir los requisitos, características,
elementos mínimos obligatorios y demás condiciones previstas en la normativa estatal,
autonómica, en esta ordenanza y en la legislación en materia de industria y tráfico, siendo responsabilidad de su titular su cumplimiento.
2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares publicará en la web municipal los modelos de vehículos autorizados para la prestación del servicio de autotaxi.
3. Cuando el titular solicite la sustitución del vehículo por otro que no se corresponda
con uno de los modelos publicados por el Ayuntamiento, además de disponer de la inspección
técnica periódica en vigor, deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Los requisitos de instalación del taxímetro conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de metrología legal, mediante documento expedido por el órgano competente en materia de metrología legal de la Comunidad de Madrid, por
el fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido, por servicio
técnico de reformas o por organismos de verificación metrológica de taxímetros,
autorizados ambos por la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221028-70
Vehículos afectos a las licencias de autotaxi