Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
de un año desde la fecha del fallecimiento. En este caso se expedirá la tarjeta de identificación provisional prevista en esta ordenanza y el heredero responderá del desempeño de la
actividad como un titular de licencia.
Art. 10. Registro municipal de licencias de autotaxi.—1. En el Registro Municipal
de Licencias de autotaxi se anotarán, en todo caso:
a) Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.
b) Los conductores de los vehículos autotaxi y sus datos identificativos.
c) Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi y sus datos identificativos.
d) Los vehículos autotaxi y sus elementos.
e) Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.
f) Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a los titulares de las licencias y, en su caso, las reintegradas por incumplimiento de los
requisitos que motivaron su concesión.
g) La situación administrativa en la que se encuentra la licencia, en actividad, suspensión o excedencia, y fecha de efecto de dicha situación. La extinción de la
licencia, si se produce, su causa y la fecha.
2. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios
de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de
un mes, excepto en los casos previstos en las letras e) y f) del apartado anterior.
3. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público en los términos
y condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás leyes que resulten de
aplicación.
Art. 11. Ejercicio de la actividad.—1. Las personas que obtengan licencias de
autotaxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la concesión de las mismas.
En caso de no poder iniciar el ejercicio de la actividad en el plazo establecido en el
párrafo anterior por causa de fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá otorgar una prórroga,
previa solicitud debidamente justificada del interesado, que deberá ser realizada antes de
vencer dicho plazo, todo ello en los términos establecidos en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante períodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos,
sin causa justificada. En todo caso, se considerarán justificadas las interrupciones del servicio durante el tiempo en el que la licencia se encuentre en situación de suspensión temporal o excedencia, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza, o que sean consecuencia de los descansos autorizados.
3. La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en este
artículo, sin mediar causa justificada, constituye motivo de revocación de la licencia.
4. La titularidad de licencias de autotaxi será compatible con el ejercicio de cualquier
otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores necesarios en las condiciones exigidas en la normativa de
aplicación.
5. Los vehículos autotaxi deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines
personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio al público, excepto los días de
libranza u otros casos debidamente justificados.
Art. 12. Suspensión temporal.—1. Cuando se produzca una circunstancia que impida la prestación del servicio por plazo superior a treinta días consecutivos o sesenta alternos, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá autorizar la suspensión temporal de
la licencia, por plazo máximo de un año, previa solicitud justificada de su titular.
2. Transcurrido el plazo máximo de un año, el titular deberá incorporarse al servicio
o solicitar el pase a la situación de excedencia.
Art. 13. Excedencia.—1. El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar el
pase a la situación de excedencia, que deberá ser concedida por el Ayuntamiento, siempre
que ello no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio.
2. Las excedencias se concederán por plazo mínimo de un año y máximo de cinco
años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, se procederá a la revocación de la licencia.
BOCM-20221028-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
de un año desde la fecha del fallecimiento. En este caso se expedirá la tarjeta de identificación provisional prevista en esta ordenanza y el heredero responderá del desempeño de la
actividad como un titular de licencia.
Art. 10. Registro municipal de licencias de autotaxi.—1. En el Registro Municipal
de Licencias de autotaxi se anotarán, en todo caso:
a) Los titulares de las licencias y sus datos identificativos.
b) Los conductores de los vehículos autotaxi y sus datos identificativos.
c) Los titulares de permisos municipales de conductor de autotaxi y sus datos identificativos.
d) Los vehículos autotaxi y sus elementos.
e) Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.
f) Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a los titulares de las licencias y, en su caso, las reintegradas por incumplimiento de los
requisitos que motivaron su concesión.
g) La situación administrativa en la que se encuentra la licencia, en actividad, suspensión o excedencia, y fecha de efecto de dicha situación. La extinción de la
licencia, si se produce, su causa y la fecha.
2. Los titulares de las licencias de autotaxi están obligados a comunicar los cambios
de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de
un mes, excepto en los casos previstos en las letras e) y f) del apartado anterior.
3. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público en los términos
y condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás leyes que resulten de
aplicación.
Art. 11. Ejercicio de la actividad.—1. Las personas que obtengan licencias de
autotaxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la concesión de las mismas.
En caso de no poder iniciar el ejercicio de la actividad en el plazo establecido en el
párrafo anterior por causa de fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá otorgar una prórroga,
previa solicitud debidamente justificada del interesado, que deberá ser realizada antes de
vencer dicho plazo, todo ello en los términos establecidos en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante períodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos,
sin causa justificada. En todo caso, se considerarán justificadas las interrupciones del servicio durante el tiempo en el que la licencia se encuentre en situación de suspensión temporal o excedencia, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza, o que sean consecuencia de los descansos autorizados.
3. La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en este
artículo, sin mediar causa justificada, constituye motivo de revocación de la licencia.
4. La titularidad de licencias de autotaxi será compatible con el ejercicio de cualquier
otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores necesarios en las condiciones exigidas en la normativa de
aplicación.
5. Los vehículos autotaxi deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines
personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio al público, excepto los días de
libranza u otros casos debidamente justificados.
Art. 12. Suspensión temporal.—1. Cuando se produzca una circunstancia que impida la prestación del servicio por plazo superior a treinta días consecutivos o sesenta alternos, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá autorizar la suspensión temporal de
la licencia, por plazo máximo de un año, previa solicitud justificada de su titular.
2. Transcurrido el plazo máximo de un año, el titular deberá incorporarse al servicio
o solicitar el pase a la situación de excedencia.
Art. 13. Excedencia.—1. El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar el
pase a la situación de excedencia, que deberá ser concedida por el Ayuntamiento, siempre
que ello no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio.
2. Las excedencias se concederán por plazo mínimo de un año y máximo de cinco
años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, se procederá a la revocación de la licencia.
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