Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

a la misma en los casos de sustitución de vehículo o de transmisión de la licencia,
deberán reunir, como mínimo, las características técnicas que hubieran sido valoradas en el procedimiento de otorgamiento de la licencia a la que se adscriban.
4. Asimismo, el adjudicatario deberá reunir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Art. 7. Transmisión.—1. Las licencias de autotaxi serán transmisibles, inter vivos
o mortis causa, previa autorización, siempre que transmitente y adquirente reúnan los requisitos previstos en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.
2. El titular transmitente de la licencia de taxi deberá acreditar el cumplimiento de
estos requisitos:
a) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones
firmes en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes de
cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.
b) Haber ejercido el derecho de tanteo de los conductores asalariados o la renuncia al
mismo, cuando la licencia disponga de conductores. Para acreditar la renuncia se
aportará un escrito de renuncia al ejercicio del derecho de tanteo, firmado por todos los conductores.
c) Justificar la inexistencia de cargas o limitaciones de disposición de la licencia,
según conste en el registro de licencias de taxi correspondiente.
d) Cualquier otro que se establezca en la presente ordenanza.
3. El adquirente de la licencia de taxi deberá acreditar, además de los requisitos
generales previstos en esta ordenanza, el cumplimiento de los siguientes:
a) Adscribir simultáneamente un vehículo e iniciar la prestación del servicio en el
plazo máximo de 60 días naturales según se establece en la presente ordenanza.
El vehículo autotaxi podrá ser el que estuviera anteriormente adscrito a la licencia
cuando se hubiera adquirido a su vez la disposición sobre tal vehículo conforme a
alguna de las modalidades previstas en la normativa vigente de aplicación de la
Comunidad de Madrid o bien otro distinto aportado por el nuevo titular, siempre
que se cumplan los requisitos para la sustitución de vehículos, y así figure en el
permiso de circulación.
b) Asimismo, deberá acreditar no haber transmitido una licencia de autotaxi en el
plazo que determine la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo.
c) Cualquier otro que se establezca en la presente ordenanza.
4. En ningún caso se autorizarán las transmisiones si, como resultado de las mismas,
se superan los límites máximos establecidos por la normativa vigente de aplicación de la
Comunidad de Madrid respecto a la concentración de licencias en un mismo titular, salvo
en los casos de los herederos forzosos o el cónyuge del anterior titular, en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de este que podrán recibir todas las licencias a que tengan derecho en virtud de dichos títulos, aun cuando las mismas o el resultado de acumularlas a las que ya tuviera sobrepasara dicho número.
5. La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a
obtener ninguna otra, en el mismo o en diferente municipio, hasta transcurridos dos años.
6. Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles.
7. Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los
vehículos afectos a las mismas, así como cualquier actuación al margen del procedimiento
regulado en la presente ordenanza.
Art. 8. Régimen de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi.—1.
Cualquier titular de licencia podrá adscribir un vehículo eurotaxi a su licencia.
2. Los titulares de licencia de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi
deberán prestar servicio de modo prioritario a las personas con movilidad reducida.
Art. 9. Supuesto del fallecimiento del titular.—1. En caso de fallecimiento del titular de la licencia, en el plazo de un mes los herederos deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y entregar en depósito el original de la licencia y de la/s tarjeta/s
de identificación de conductor.
2. Asimismo, los herederos tendrán que solicitar al Ayuntamiento el pase de la licencia a la situación de suspensión o excedencia hasta que se autorice la transmisión de la licencia a un nuevo titular.
3. No obstante lo anterior, previa conformidad de todos los herederos, el Ayuntamiento podrá autorizar a uno de ellos a prestar servicio con la citada licencia por el plazo

Pág. 423

BOCM-20221028-70

BOCM