Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
h) Acreditar que se dispone al menos un conductor por licencia de la que sea titular,
que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y esté dado de alta en la Seguridad Social.
i) Justificante de tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte y justificante de pago del mismo.
j) Declaración responsable relativa a no tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la
legislación de transportes de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el
infractor.
k) Solicitar simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo.
2. El Ayuntamiento podrá exigir además de la documentación prevista en el apartado anterior, toda aquella otra que considere necesaria para determinar si en el solicitante
concurren los requisitos para optar al otorgamiento de licencias en virtud de lo dispuesto en
la presente ordenanza.
3. Recepcionada la documentación, el Ayuntamiento constatará el cumplimiento de
los requisitos anteriormente señalados y, en su caso, requerirá al interesado para que, en el
plazo establecido por la normativa vigente de aplicación, los acredite documentalmente con
la advertencia de que, de no hacerlo así, se le entenderá desistido en el procedimiento.
Cumplido el trámite anterior, el Ayuntamiento con la solicitud conjunta de licencia de
autotaxi y de autorización de transporte público interurbano lo remitirá, acompañada de una
copia de la documentación prevista en esta ordenanza, al órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano. Dicho órgano, teniendo en
cuenta la situación de la oferta y demanda de transporte, informará con carácter autovinculante, en un plazo de tres meses, sobre la denegación u otorgamiento de la autorización de
transporte público interurbano quedando, no obstante, en este segundo caso, condicionado
al efectivo otorgamiento de la licencia municipal.
Sin embargo, cuando el órgano municipal competente considere manifiestamente improcedente acceder a la petición de licencia, podrá denegar directamente esta.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá en todo momento comprobar
el cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas esenciales de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación en materia de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid,
recabando del titular de la licencia la documentación acreditativa que estime pertinente.
Art. 5. Número máximo de licencias.—El número máximo de licencias de las que podrá disponer un mismo titular será el que determine la normativa autonómica reguladora de
los servicios de transporte público en automóviles de turismo.
Art. 6. Procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias.—1. El otorgamiento
de nuevas licencias de autotaxi corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y se realizará mediante concurso público previa consulta a las asociaciones representativas de los
titulares de licencias.
2. La Junta de Gobierno Local aprobará las bases de las convocatorias en las cuales
se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones
que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.
3. En todo caso, la convocatoria deberá incluir como criterios de valoración, al
menos:
a) Las características de los vehículos que se adscriban a las licencias, especialmente
en lo referente a la adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida
o la introducción de las tecnologías en la motorización, diseño, materiales, peso y
similares, que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables, la minimización del ruido y de las emisiones de CO2 y otros gases y partículas contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de compuestos organoclorados.
b) La vinculación de la licencia a la prestación del servicio en determinadas franjas
horarias o en determinadas zonas críticas para garantizar la protección del medio
ambiente. Cuando para el otorgamiento de la licencia se considere como criterio
de valoración alguna de las citadas características, los vehículos que se adscriban
BOCM-20221028-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
h) Acreditar que se dispone al menos un conductor por licencia de la que sea titular,
que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y esté dado de alta en la Seguridad Social.
i) Justificante de tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte y justificante de pago del mismo.
j) Declaración responsable relativa a no tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la
legislación de transportes de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el
infractor.
k) Solicitar simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo.
2. El Ayuntamiento podrá exigir además de la documentación prevista en el apartado anterior, toda aquella otra que considere necesaria para determinar si en el solicitante
concurren los requisitos para optar al otorgamiento de licencias en virtud de lo dispuesto en
la presente ordenanza.
3. Recepcionada la documentación, el Ayuntamiento constatará el cumplimiento de
los requisitos anteriormente señalados y, en su caso, requerirá al interesado para que, en el
plazo establecido por la normativa vigente de aplicación, los acredite documentalmente con
la advertencia de que, de no hacerlo así, se le entenderá desistido en el procedimiento.
Cumplido el trámite anterior, el Ayuntamiento con la solicitud conjunta de licencia de
autotaxi y de autorización de transporte público interurbano lo remitirá, acompañada de una
copia de la documentación prevista en esta ordenanza, al órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano. Dicho órgano, teniendo en
cuenta la situación de la oferta y demanda de transporte, informará con carácter autovinculante, en un plazo de tres meses, sobre la denegación u otorgamiento de la autorización de
transporte público interurbano quedando, no obstante, en este segundo caso, condicionado
al efectivo otorgamiento de la licencia municipal.
Sin embargo, cuando el órgano municipal competente considere manifiestamente improcedente acceder a la petición de licencia, podrá denegar directamente esta.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá en todo momento comprobar
el cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas esenciales de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación en materia de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid,
recabando del titular de la licencia la documentación acreditativa que estime pertinente.
Art. 5. Número máximo de licencias.—El número máximo de licencias de las que podrá disponer un mismo titular será el que determine la normativa autonómica reguladora de
los servicios de transporte público en automóviles de turismo.
Art. 6. Procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias.—1. El otorgamiento
de nuevas licencias de autotaxi corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y se realizará mediante concurso público previa consulta a las asociaciones representativas de los
titulares de licencias.
2. La Junta de Gobierno Local aprobará las bases de las convocatorias en las cuales
se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones
que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.
3. En todo caso, la convocatoria deberá incluir como criterios de valoración, al
menos:
a) Las características de los vehículos que se adscriban a las licencias, especialmente
en lo referente a la adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida
o la introducción de las tecnologías en la motorización, diseño, materiales, peso y
similares, que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables, la minimización del ruido y de las emisiones de CO2 y otros gases y partículas contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de compuestos organoclorados.
b) La vinculación de la licencia a la prestación del servicio en determinadas franjas
horarias o en determinadas zonas críticas para garantizar la protección del medio
ambiente. Cuando para el otorgamiento de la licencia se considere como criterio
de valoración alguna de las citadas características, los vehículos que se adscriban
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