Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

transportista en nombre propio. Si fuera una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España.
c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda cuando
fuera una persona física.
d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente. Se considerará que se cumple el requisito cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
e) Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A los
efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.
f) Disponer de vehículo que cumpla los requisitos previstos en la normativa estatal,
autonómica y en esta ordenanza y se adscriba a la licencia conforme al procedimiento regulado en esta última, y no superar la antigüedad exigida, en su caso,
en la normativa estatal para poder tener adscrita una autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo, y se adscriba a la licencia conforme a lo regulado en la presente ordenanza.
El titular de la licencia deberá disponer del vehículo en función de alguno de los títulos previstos en la normativa autonómica de aplicación.
g) Tener al menos un conductor por licencia de la que sea titular que cumpla los requisitos previstos en esta ordenanza y esté dado de alta en la Seguridad Social.
h) Tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros, su responsabilidad
civil por los daños que se puedan causar con ocasión del transporte.
i) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes de cualquiera de las licencias de las que fuera titular el infractor.
j) Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, salvo que se den las circunstancias establecidas
en la normativa vigente de aplicación de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán otorgarse licencias de autotaxi, aun sin el otorgamiento simultáneo
de la correspondiente autorización de transporte interurbano (tarjeta VT), cuando
en el expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del
servicio con carácter estrictamente urbano. Igualmente, se podrá admitir solo una
solicitud referida exclusivamente a la licencia municipal de autotaxi cuando el solicitante ya sea titular de autorización de transporte público interurbano con una
antigüedad no inferior a cinco años, documentada en la correspondiente tarjeta de
transporte de la clase VT que esté referida al vehículo del que se trate.
k) Aquellos otros que disponga la legislación sectorial aplicable.
2. El Ayuntamiento podrá exigir para optar al otorgamiento de licencias, que junto a
los requisitos referidos en el apartado anterior se cumplan otros específicos.
Art. 4. Documentación de las solicitudes de licencia.—1. Para la obtención de la
licencia de autotaxi, junto a la correspondiente solicitud, se acreditarán los siguientes datos
o documentos:
a) DNI, NIE o NIF, en vigor del solicitante.
b) Acreditación de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
c) Certificación justificativa de inexistencia de deudas de carácter fiscal y con la
Seguridad Social en período ejecutivo.
d) Acreditación de no poseer deudas con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
e) Aportar la dirección de correo electrónico de que dispone el interesado.
f) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a
nombre del solicitante, salvo que este acredite documentalmente, mediante el
oportuno contrato con una empresa arrendadora, que dispone del mismo en virtud
de un arrendamiento ordinario, en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación del titular arrendador y su número de autorización para
arrendar, y los datos del vehículo. Todo ello en los términos señalados en la
presente ordenanza.
g) Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente
la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal
extremo.

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