Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por parte del Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión
ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2022, se dio por enterado de la elevación a
definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del
Servicio del Taxi en el municipio de Alcalá de Henares, acordada su aprobación inicial por
el Pleno en sesión celebrada el 19 de julio de 2022, debiendo proceder a la publicación del
texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, habida cuenta de que ya ha transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid,
y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TAXI
EN ALCALÁ DE HENARES
TÍTULO 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por
objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi prestado al amparo de las
licencias de autotaxi de la ciudad de Alcalá de Henares.
2. A los efectos de esta ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado en automóviles de turismo con aparato taxímetro.
Art. 2. Licencia municipal.—1. Para la prestación del servicio de taxi se requiere
la obtención de la licencia de autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de
Alcalá de Henares.
2. De conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación de la
Comunidad de Madrid, las licencias de autotaxi únicamente habilitarán para realizar servicios
urbanos. A estos efectos, se considerará que tienen tal carácter los que se presten íntegramente dentro del correspondiente término municipal, sin perjuicio de lo establecido para viajes
interurbanos, en la normativa de aplicación de la Comunidad de Madrid.
3. Cada licencia de autotaxi tendrá un único titular y estará referida a un vehículo
concreto, debiendo constar la matrícula y el resto de los datos que se estimen necesarios
para su identificación.
4. Los titulares de las licencias estarán obligados a facilitar, a requerimiento del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, únicamente a efectos estadísticos, los datos relativos
a kilómetros recorridos y horas de servicio de los vehículos y cualesquiera otros extremos
relacionados con el contenido de la explotación necesarios para la ordenación del servicio.
Los mismos serán anónimos y no podrán contener información de carácter personal. En
todo caso, solo podrán solicitarse aquellos datos para cuya obtención no sea preciso desprecintar el taxímetro.
Art. 3. Requisitos para la obtención de licencias.—1. Para la obtención de licencias
municipales de autotaxi será necesario acreditar ante el órgano competente el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni podrán ser titulares de las mismas las comunidades de
bienes.
Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros
en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa, lo
que se acreditará mediante los correspondientes estatutos.
b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o, en
caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora
del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de
BOCM-20221028-70
Objeto y ámbito de aplicación. Licencia de autotaxi
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por parte del Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión
ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2022, se dio por enterado de la elevación a
definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del
Servicio del Taxi en el municipio de Alcalá de Henares, acordada su aprobación inicial por
el Pleno en sesión celebrada el 19 de julio de 2022, debiendo proceder a la publicación del
texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, habida cuenta de que ya ha transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid,
y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TAXI
EN ALCALÁ DE HENARES
TÍTULO 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por
objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi prestado al amparo de las
licencias de autotaxi de la ciudad de Alcalá de Henares.
2. A los efectos de esta ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado en automóviles de turismo con aparato taxímetro.
Art. 2. Licencia municipal.—1. Para la prestación del servicio de taxi se requiere
la obtención de la licencia de autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de
Alcalá de Henares.
2. De conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación de la
Comunidad de Madrid, las licencias de autotaxi únicamente habilitarán para realizar servicios
urbanos. A estos efectos, se considerará que tienen tal carácter los que se presten íntegramente dentro del correspondiente término municipal, sin perjuicio de lo establecido para viajes
interurbanos, en la normativa de aplicación de la Comunidad de Madrid.
3. Cada licencia de autotaxi tendrá un único titular y estará referida a un vehículo
concreto, debiendo constar la matrícula y el resto de los datos que se estimen necesarios
para su identificación.
4. Los titulares de las licencias estarán obligados a facilitar, a requerimiento del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, únicamente a efectos estadísticos, los datos relativos
a kilómetros recorridos y horas de servicio de los vehículos y cualesquiera otros extremos
relacionados con el contenido de la explotación necesarios para la ordenación del servicio.
Los mismos serán anónimos y no podrán contener información de carácter personal. En
todo caso, solo podrán solicitarse aquellos datos para cuya obtención no sea preciso desprecintar el taxímetro.
Art. 3. Requisitos para la obtención de licencias.—1. Para la obtención de licencias
municipales de autotaxi será necesario acreditar ante el órgano competente el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni podrán ser titulares de las mismas las comunidades de
bienes.
Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros
en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa, lo
que se acreditará mediante los correspondientes estatutos.
b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o, en
caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora
del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de
BOCM-20221028-70
Objeto y ámbito de aplicación. Licencia de autotaxi