Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

l)

3.
a)

b)
c)

d)
e)
f)
g)

h)

i)
j)
k)
l)

Cualquier otra infracción no incluida en los apartados precedentes, que las normas
legales reguladoras de los transportes terrestres califiquen como grave, de acuerdo
con los principios del régimen sancionador establecidos en la presente ordenanza.
Infracciones leves: Se considerarán infracciones leves:
Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que
acredite la posibilidad legal de prestar los mismos o que resulte exigible para la
correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando, conforme a
lo previsto en esta ordenanza, salvo que dicha infracción deba ser calificada como
muy grave.
No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos o rótulos exigidos en este Reglamento o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como su utilización inadecuada.
Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para
conocimiento del público. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público de su contenido.
Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, salvo
que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
El trato desconsiderado con los usuarios. Se considerará incluido en este apartado
el descuido en el aseo del conductor o del vehículo, así como la negativa a esperar al usuario sin causa justificada.
No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad establecida en esta ordenanza.
El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente
su incumplimiento como infracción grave.
En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en esta letra el
incumplimiento por los usuarios de las siguientes prohibiciones:
1. Subir o bajar del vehículo estando este en movimiento.
2. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en
marcha.
3. Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses del titular de la correspondiente licencia.
4. Desatender las indicaciones que formule el personal del titular de la correspondiente licencia en relación a la correcta prestación del servicio, así como
a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos.
La no comunicación del cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así
como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro, o que
exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración,
con arreglo a lo que se determine en las correspondientes normas.
Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia esta letra sea
determinante para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables,
se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se
produzca.
En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante al transportista la licencia de autotaxi u otros documentos o justificantes que, con arreglo a
las normas que regulan la seguridad en dichos transportes, deba exigirle.
La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación
cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria.
Transportar mayor número de viajeros de los autorizados para el vehículo de que
se trate, salvo que deba calificarse como muy grave por afectar a la seguridad de
las personas.
Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado anterior cuando, por su
naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución
correspondiente.

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BOCM-20221028-70

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