Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
B.O.C.M. Núm. 257
3.a La no disposición del número mínimo de conductores en los términos exigidos en esta ordenanza, incluida la comunicación de su variación al órgano
competente.
4.a La prestación del servicio durante el tiempo mínimo y máximo diario obligatorios en las condiciones que se establezcan.
5.a La disposición de los vehículos con los requisitos, características y elementos mínimos previstos y la dedicación de los mismos a la prestación de los
servicios que las ordenanzas determinen.
6.a La contratación global de la capacidad del vehículo salvo las excepciones
que, en su caso, se establezcan por los municipios.
7.a Las condiciones técnicas y de seguridad exigibles al vehículo adscrito a la
licencia, así como el color de la pintura exterior y los distintivos previstos,
en cada caso, por los distintos municipios. Se considerará, asimismo, incluida en esta condición la prestación del servicio con un vehículo que cumpla
las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad
reducida que, en cada caso, resulten de aplicación.
8.a La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del taxímetro u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de
llevar instalados en el vehículo.
9.a La instalación del aparato lector de tarjetas de crédito, así como su utilización como medio de pago a requerimiento del usuario.
10.a Las condiciones de prestación del servicio referidas al régimen de paradas e
itinerarios e instalación de publicidad en los vehículos.
11.a La presentación del vehículo, así como de la documentación que resulte
pertinente, con ocasión de las revisiones periódicas o extraordinarias previstas en esta disposición. Asimismo, se entenderá incluida en esta condición la obtención de un resultado favorable en cualquiera de las citadas revisiones.
12.a No abandonar el servicio antes del cumplimiento del plazo de espera abonado por el usuario.
13.a Poner la indicación de ‘libre’ estando el vehículo desocupado.
14.a La instalación en el vehículo solo de aquellos instrumentos, accesorios o
equipamientos autorizados.
15.a Estacionar el vehículo en las paradas solo cuando se esté en disposición de
efectuar un servicio respetando el orden de preferencia, según lo que establezcan las ordenanzas, al ser requeridos por varios usuarios; y, asimismo,
en el supuesto de inexistencia de paradas.
16.a La entrega al usuario del correspondiente tique del servicio prestado en el
que se contengan los datos mínimos establecidos.
El incumplimiento del régimen tarifario.
No atender, sin causa justificada, a la solicitud de un usuario estando de servicio.
Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones
de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración
de las reclamaciones o quejas consignadas en aquel.
La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección cuando no
se den las circunstancias previstas en la letra d) del apartado anterior.
El incumplimiento de los servicios obligatorios establecidos en su caso, por el
municipio.
El incumplimiento del régimen de descansos establecido, en su caso, por el
municipio.
La iniciación de servicios fuera del ámbito territorial autorizado por la licencia.
Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, debiendo
justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de devolver al órgano municipal competente
una autorización o licencia o cualquier otra documentación cuando, por haber sido
caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta.
BOCM-20221028-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
c)
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f)
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j)
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B.O.C.M. Núm. 257
3.a La no disposición del número mínimo de conductores en los términos exigidos en esta ordenanza, incluida la comunicación de su variación al órgano
competente.
4.a La prestación del servicio durante el tiempo mínimo y máximo diario obligatorios en las condiciones que se establezcan.
5.a La disposición de los vehículos con los requisitos, características y elementos mínimos previstos y la dedicación de los mismos a la prestación de los
servicios que las ordenanzas determinen.
6.a La contratación global de la capacidad del vehículo salvo las excepciones
que, en su caso, se establezcan por los municipios.
7.a Las condiciones técnicas y de seguridad exigibles al vehículo adscrito a la
licencia, así como el color de la pintura exterior y los distintivos previstos,
en cada caso, por los distintos municipios. Se considerará, asimismo, incluida en esta condición la prestación del servicio con un vehículo que cumpla
las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad
reducida que, en cada caso, resulten de aplicación.
8.a La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del taxímetro u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de
llevar instalados en el vehículo.
9.a La instalación del aparato lector de tarjetas de crédito, así como su utilización como medio de pago a requerimiento del usuario.
10.a Las condiciones de prestación del servicio referidas al régimen de paradas e
itinerarios e instalación de publicidad en los vehículos.
11.a La presentación del vehículo, así como de la documentación que resulte
pertinente, con ocasión de las revisiones periódicas o extraordinarias previstas en esta disposición. Asimismo, se entenderá incluida en esta condición la obtención de un resultado favorable en cualquiera de las citadas revisiones.
12.a No abandonar el servicio antes del cumplimiento del plazo de espera abonado por el usuario.
13.a Poner la indicación de ‘libre’ estando el vehículo desocupado.
14.a La instalación en el vehículo solo de aquellos instrumentos, accesorios o
equipamientos autorizados.
15.a Estacionar el vehículo en las paradas solo cuando se esté en disposición de
efectuar un servicio respetando el orden de preferencia, según lo que establezcan las ordenanzas, al ser requeridos por varios usuarios; y, asimismo,
en el supuesto de inexistencia de paradas.
16.a La entrega al usuario del correspondiente tique del servicio prestado en el
que se contengan los datos mínimos establecidos.
El incumplimiento del régimen tarifario.
No atender, sin causa justificada, a la solicitud de un usuario estando de servicio.
Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones
de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración
de las reclamaciones o quejas consignadas en aquel.
La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección cuando no
se den las circunstancias previstas en la letra d) del apartado anterior.
El incumplimiento de los servicios obligatorios establecidos en su caso, por el
municipio.
El incumplimiento del régimen de descansos establecido, en su caso, por el
municipio.
La iniciación de servicios fuera del ámbito territorial autorizado por la licencia.
Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, debiendo
justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de devolver al órgano municipal competente
una autorización o licencia o cualquier otra documentación cuando, por haber sido
caducada, revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta.
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