Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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BOCM

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Art. 57. Infracciones.—1.
muy graves:

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Infracciones muy graves: Se considerarán infracciones

a) La realización de transporte público de viajeros en vehículo turismo careciendo de
la preceptiva licencia municipal y/o autorización de transportes otorgados por los
órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o
debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal
o reglamentariamente establecidas.
b) La falsificación de licencias municipales o de cualquier otro documento que, legal
o reglamentariamente, resulte exigible, así como el falseamiento de alguno de los
datos que deban constar en ellos.
c) La manipulación del taxímetro o de sus elementos, o de otros instrumentos de control que sea obligatorio llevar en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones.
d) La negativa u obstrucción a la actuación de los órganos municipales competentes,
de los Servicios de Inspección o de los Cuerpos encargados de la vigilancia del
transporte que imposibiliten el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se entenderá incluido en la presente letra todo supuesto en que los titulares de las licencias impidan, sin causa que lo justifique, el examen de vehículos, instalaciones y documentación administrativa, estadística o
contable. Asimismo, se considerará incluida en la infracción tipificada en la presente letra la desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos impartidos por los órganos municipales competentes, por los Servicios de Inspección
o por los agentes que, en cada caso, realicen la vigilancia y control del transporte
y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos o de desmontaje del taxímetro en los supuestos legalmente previstos.
e) La utilización de licencias expedidas a nombre de otras personas. Se considerará
incluido en esta letra el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas realizados al margen de lo que se establezca reglamentariamente. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a los que utilicen licencias ajenas como a las personas a cuyo nombre
estén estas, salvo que en el expediente sancionador quede acreditado que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento.
f) El inicio o abandono de la prestación de los servicios sin autorización del órgano
competente incumpliendo los plazos previstos en esta ordenanza.
g) El falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito
para la obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser
expedido por la Administración a favor del solicitante, o de cualquiera de los datos que deben constar en ellos.
h) El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros que resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad
de Madrid.
i) La realización de un tipo de transporte de características distintas al que ampara la
correspondiente licencia municipal.
2. Infracciones graves: Se considerarán infracciones graves:
a) La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias,
cuando no deba tener la consideración de infracción muy grave de conformidad
con lo previsto en la letra a) del aparado anterior.
b) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba ser
calificado como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el apartado anterior. A estos efectos serán consideradas condiciones esenciales de las licencias
las siguientes:
1.a La autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios
por parte del titular de la licencia, gestionando los servicios a su riesgo y
ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial.
2.a El ámbito territorial de actuación de la licencia.

BOCM-20221028-70

B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID