Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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BOCM

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

Art. 58. Sanciones.—1. Las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en
la legislación de transportes se sancionarán por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de
conformidad a la normativa vigente de aplicación.
2. Las infracciones serán sancionadas con multas de:
a) 100 euros a 400 euros para las leves.
b) 401 euros a 1.000 euros para las graves.
c) 1.001 euros a 18.000 euros para las muy graves.
3. Podrá acordarse además la suspensión temporal de las autorizaciones y licencias
por un plazo no superior a quince días en el caso de infracciones leves, de tres a seis meses
en las graves y de hasta un año en las muy graves.
4. Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que
transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en
el porcentaje que señale la normativa vigente (30 por 100). El pago de la sanción pecuniaria
con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los
hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento,
salvo que proceda imponer además la suspensión de la licencia, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación en lo que a esta suspensión se refiere. En ambos casos se dictará resolución expresa. Por el contrario, la formulación de alegaciones por
el interesado implicará su renuncia a acogerse posteriormente a la referida reducción por
pago anticipado.
Art. 59. Prescripción.—Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las
graves a los dos años y las leves al año, contados en todos los casos desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
Art. 60. Caducidad.—El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del
procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento. En el supuesto de no haberse notificado la resolución del procedimiento en dicho
plazo, se producirá la caducidad del mismo, debiendo dictarse, en todo caso, resolución expresa de caducidad del expediente.
Art. 61. Ejecución de las sanciones pecuniarias.—1. Las sanciones pecuniarias
habrán de ser satisfechas en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a
aquel en que se dictó la resolución que puso fin a la vía administrativa.
2. La ejecución de las resoluciones sancionadoras se llevará a efecto según lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y en la normativa general de recaudación.
3. El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en la presente ley, impuestas por
resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda
el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes para la realización de cualquier clase de
transporte interior o internacional por carretera o de alguna de sus actividades auxiliares y
complementarias, así como para la realización del visado, la transmisión o la modificación
de cualquiera de aquellos de que ya fuera titular el infractor. Asimismo, la realización de
dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a
las que las referidas sanciones correspondan.
Art. 62. Ejecución de la sanción de suspensión.—1. La ejecución de la sanción de
suspensión de la licencia, impuesta por resolución que ponga fin a la vía administrativa, se
materializará mediante el depósito de la licencia y de la tarjeta de identificación.
junto con el certificado de desmontaje del aparato taxímetro, tomándose razón del período de suspensión en el Registro de Licencias.
2. El ejercicio de la actividad propia de la licencia durante dicho período de suspensión será considerado, a todos los efectos, como infracción a lo dispuesto en el artículo 17.a)
de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre.
Art. 63. Inmovilización y retirada del vehículo.—Los agentes municipales competentes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrán, con observancia del principio de
proporcionalidad, ordenar la inmediata inmovilización del vehículo, así como su retirada
y traslado al depósito correspondiente del Ayuntamiento o al órgano de verificación competente cuando, como consecuencia de la entidad del incumplimiento de los preceptos de
esta ordenanza, no queden garantizadas las condiciones esenciales de la prestación del
servicio de taxi.

BOCM-20221028-70

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