Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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l)

Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio para comprobar si el
usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. En este caso, y si no
pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en la Oficina Municipal de
Objetos Perdidos.
m) Mantener las condiciones de limpieza y buen estado de los vehículos, tanto interior como exterior, que aseguren una correcta prestación del servicio.
Art. 49. Coordinación de descansos.—1. Los descansos en la prestación del servicio
se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Los vehículos autotaxi descansarán los sábados y domingos. Los días pares descansarán las licencias pares y los días impares las licencias impares. Los festivos
se regulará la libranza por la asociación profesional correspondiente, comunicando al órgano municipal competente mediante listado que se presentará al principio del ejercicio correspondiente, que deberá ser por este condicionada a que
siempre quede el 50 por 100 de las licencias en servicio.
b) El horario de libranza será, como mínimo, el comprendido entre las 06:00 h y
las 20:00 h, pudiendo realizar servicios a partir de las 20:00 h el que lo considere oportuno, no pudiendo exceder de ocho horas su funcionamiento continuado.
No obstante, lo anterior, dichas condiciones horarias podrán ser modificadas por
el Ayuntamiento de forma motivada.
c) El período de vacaciones estivales se regulará por la asociación de autotaxis a su
conveniencia, pero con la condición de que, en cualquier caso, siempre habrá,
como mínimo, el 50 por 100 de taxis funcionando cada día.
De igual manera se regulará el servicio los días 25 de diciembre y el 1 y 6 de enero.
d) Los conductores asalariados librarán de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
e) Las asociaciones representativas de los titulares de autotaxis comunicarán al
Ayuntamiento el cuadro anual de regulación laboral.
2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, en desarrollo de la presente ordenanza,
podrá establecer, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que resulte
de aplicación, reglas de organización en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, a los efectos de asegurar la continuidad del servicio y regular convenientemente la oferta.
3. Asimismo, podrá establecer, previo informe de las asociaciones representativas de
los titulares de licencias con implantación en el territorio, reglas de coordinación, de obligada observancia, determinando los períodos en los que los distintos titulares de licencias
deben interrumpir la prestación de servicio por razones de regulación de la oferta o, en general, de ordenación del transporte.
TÍTULO V

Art. 50. Revisión administrativa.—1. Todas las licencias de autotaxi serán objeto
de revisiones periódicas o extraordinarias, dirigidas a constatar el mantenimiento de las
condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento, otras cuestiones que resulten de obligado cumplimiento, el estado del vehículo y las condiciones de prestación del
servicio.
2. Se realizará de manera periódica una revisión anual que devengará las tasas que,
en su caso, determinen las Ordenanzas Fiscales vigentes en cada momento. En el caso de
que el cambio de vehículo se haya realizado durante los últimos tres meses del año anterior
a la revisión periódica, deberán revisarse aquellos elementos que se consideren necesarios
a criterio técnico, y no devengará tasa. Una vez superada la revisión con resultado favorable, el Ayuntamiento expedirá un documento acreditativo de tal circunstancia que deberá
llevarse a bordo del vehículo autotaxi durante la prestación del servicio.
Art. 51. Normas comunes.—Si se constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las revisiones reguladas en la presente ordenanza, se requerirá al titular de
la licencia su subsanación; de no producirse esta en el plazo de quince días, el resultado de
la revisión será desfavorable, constituyendo una infracción grave.

BOCM-20221028-70

Revisiones municipales