Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

de tipo internet o TV, el pasajero podrá cambiar el canal o la página y solicitar que
se apaguen.
k) Solicitar que se encienda la luz interior cuando el usuario tenga dificultades de visibilidad, tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el
pago.
l) Transportar gratuitamente los perros de asistencia para personas con discapacidad.
m) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por
parte del conductor.
n) Abrir y cerrar las puertas traseras durante la prestación del servicio, siempre que el
vehículo se encuentre detenido y las condiciones del tráfico lo permitan, y requerir la apertura o cierre de las ventanillas traseras y delanteras así como de los sistemas de climatización de los que esté provisto el vehículo, pudiendo incluso bajar del vehículo, sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha del
sistema de aire acondicionado o de climatización, al inicio del servicio, este no
funcionara.
o) Elegir en las paradas de taxi, salvo en estaciones ferroviarias o de autobús, el taxi
con el que desea recibir el servicio.
p) Solicitar las hojas de reclamaciones en las que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.
q) Recibir contestación a las reclamaciones que formule.
Art. 47. Obligaciones de los usuarios.—Los usuarios del servicio de taxi están
obligados a:
a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.
b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo.
c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir
ningún deterioro o destrucción de estos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo.
d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no
resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.
e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible.
f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.
Art. 48. Obligaciones de los conductores.—Los conductores de los vehículos autotaxi están obligados a:
a) Entregar al viajero un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos
en esta ordenanza.
b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de
edad, con discapacidad o estado de salud.
c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo.
d) Cuidar su aspecto personal y vestirán adecuadamente durante el horario de prestación del servicio.
e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.
f) Permitir la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.
g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 21° ni superior a 26°,
salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.
h) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio.
i) En el supuesto de inexistencia de paradas, cuando sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, atender a las siguientes
normas de preferencia:
1. Las personas señaladas en el apartado b) de este artículo.
2. Mujeres embarazadas y personas acompañadas de niños.
3. Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación
del vehículo.
j) Cuando estén situados en las paradas y sean requeridos por varias personas al mismo tiempo, respetar el orden de llegada de los usuarios.
k) Facilitar las hojas de reclamaciones a los pasajeros que lo soliciten.

BOCM-20221028-70

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