Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

2. En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.
3. En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 50 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el
cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.
Art. 45. Inicio de los transportes interurbanos.—1. Salvo en los supuestos exceptuados conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, los servicios interurbanos realizados por automóviles de turismo al amparo de la autorización otorgada por el órgano autonómico competente, deberán iniciarse en el término municipal de Alcalá de Henares. A tal
efecto, se entenderá en principio que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar
en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios de recogida de viajeros que hayan sido previa y expresamente contratados por cualquier medio, incluidos los
telemáticos, podrán ser prestados al amparo de autorizaciones domiciliadas en municipios
distintos a aquel en que se ubica el lugar de recogida de que se trate, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio de Alcalá de Henares.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, la Comunidad de Madrid podrá autorizar, siempre que
quede justificado, que los vehículos que hayan sido previamente contratados puedan prestar servicios, en el territorio de su competencia, realizando la recogida de pasajeros fuera
del término del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia y de aquel en
el que esté residenciada la autorización de transporte interurbano.
Asimismo, los municipios, incluso los que se encuentren integrados en alguna de las
áreas territoriales de prestación conjunta existentes, podrán promover la prestación de
servicios con contratación previa por plaza con pago individual de carácter interurbano,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37.2 del Reglamento de
los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
Art. 46. Derechos de las personas usuarias.—Las personas usuarias del servicio de
taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes:
a) Recibir el servicio en condiciones de igualdad, no-discriminación, calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.
b) Conocer el número de la licencia y las tarifas aplicables al servicio, documentos
que deberán estar situados en lugar visible del interior del vehículo.
c) Obtener un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta
ordenanza.
d) Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de
crédito o con tarjeta de débito.
e) El transporte del equipaje. Asimismo, tienen derecho a que el conductor recoja el
equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización
del servicio, a pie del vehículo.
f) Elegir el recorrido que considere más adecuado, salvo en los servicios en los que
se encuentre autorizada una tarifa fija.
g) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en
cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.
h) Acceder y bajar de los vehículos en las condiciones de confortabilidad y seguridad
necesarias. En este sentido, tienen derecha a recibir la ayuda del prestador del
servicio, para subir o bajar del vehículo, las personas con movilidad reducida o las
personas que vayan acompañadas por niños y a cargar los aparatos que estas precisen para su desplazamiento, como pueden ser sillas de ruedas o coches de niños
destinados a este efecto.
i) Subir o bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la
seguridad de los usuarios y de terceros, la correcta circulación y la integridad del
vehículo.
j) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos.
En caso de utilizarse medios audiovisuales para la exhibición de mensajes publicitarios, si el contenido no está prefijado o el soporte permite el acceso a servicios

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