Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
cios en ciertas áreas, zonas o paradas de modo permanente, o a determinadas horas del día,
debiendo en este supuesto fijar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de licencias, de acuerdo con criterios de equidad que permitan asegurar la efectiva prestación
de tales servicios.
Art. 41. Documentación a bordo del vehículo.—1. Durante la realización de los
servicios regulados en esta ordenanza se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes
documentos:
a) Licencia de autotaxi referida al vehículo.
b) Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo en la que
conste en vigor la inspección técnica periódica en vigor.
c) Boletín de control metrológico.
d) En el caso de tener instalado algún elemento de seguridad que requiera autorización municipal, documentación que acredite dicha autorización.
e) Documento que acredite haber pasado la revisión administrativa.
f) Póliza del seguro regulado en esta ordenanza.
g) Permiso de conducir del conductor o conductora del vehículo.
h) Tarjeta municipal identificativa del conductor o conductores que se deberá adherir
a la parte derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible,
tanto desde el exterior como del interior del mismo, en la que se insertará una
fotografía.
i) El permiso para ejercer la profesión de conductor del vehículo autotaxi.
j) Hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.
k) Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya.
l) Si el vehículo no dispone de impresora para confección de tiques, talonario de recibos del importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de
los usuarios. El modelo de talonario y tique deberá contener los siguientes datos
mínimos:
— Encabezado: Alcalá de Henares.
— Número de serie.
— Del vehículo: número de licencia.
— Del titular: nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
— Del cliente: nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
— Del recorrido:
• Fecha y hora inicial y final.
• Origen y destino.
— Del coste del servicio:
• Importe con IVA, en euros.
• Tarifa aplicada.
• Detalle de suplementos.
• En el caso de que se definan las contrataciones de precio máximo autorizado
o por plaza con pago individual, se indicará mediante acuerdo de la Junta de
Gobierno Local, si debe quedar reflejado en el tique y el modo, en su caso.
m) Un ejemplar oficial de las tarifas vigentes.
n) Cualquier otro documento que se determine en desarrollo de la presente ordenanza.
2. Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los
usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el municipio,
en el que se recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su caso, proceda
aplicar a determinados servicios.
3. Los documentos indicados en el epígrafe anterior deberán ser exhibidos por el
conductor o conductora a los inspectores de transporte y agentes de la autoridad, cuando
fueren requeridos para ello.
Art. 42. Hojas de reclamaciones.—Los vehículos autotaxi deberán tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.
Art. 43. Equipajes.—Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del
vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.
Art. 44. Cambio de moneda.—1. Los conductores de los vehículos autotaxi están
obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 50 euros.
BOCM-20221028-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
cios en ciertas áreas, zonas o paradas de modo permanente, o a determinadas horas del día,
debiendo en este supuesto fijar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de licencias, de acuerdo con criterios de equidad que permitan asegurar la efectiva prestación
de tales servicios.
Art. 41. Documentación a bordo del vehículo.—1. Durante la realización de los
servicios regulados en esta ordenanza se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes
documentos:
a) Licencia de autotaxi referida al vehículo.
b) Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo en la que
conste en vigor la inspección técnica periódica en vigor.
c) Boletín de control metrológico.
d) En el caso de tener instalado algún elemento de seguridad que requiera autorización municipal, documentación que acredite dicha autorización.
e) Documento que acredite haber pasado la revisión administrativa.
f) Póliza del seguro regulado en esta ordenanza.
g) Permiso de conducir del conductor o conductora del vehículo.
h) Tarjeta municipal identificativa del conductor o conductores que se deberá adherir
a la parte derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible,
tanto desde el exterior como del interior del mismo, en la que se insertará una
fotografía.
i) El permiso para ejercer la profesión de conductor del vehículo autotaxi.
j) Hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.
k) Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya.
l) Si el vehículo no dispone de impresora para confección de tiques, talonario de recibos del importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de
los usuarios. El modelo de talonario y tique deberá contener los siguientes datos
mínimos:
— Encabezado: Alcalá de Henares.
— Número de serie.
— Del vehículo: número de licencia.
— Del titular: nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
— Del cliente: nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
— Del recorrido:
• Fecha y hora inicial y final.
• Origen y destino.
— Del coste del servicio:
• Importe con IVA, en euros.
• Tarifa aplicada.
• Detalle de suplementos.
• En el caso de que se definan las contrataciones de precio máximo autorizado
o por plaza con pago individual, se indicará mediante acuerdo de la Junta de
Gobierno Local, si debe quedar reflejado en el tique y el modo, en su caso.
m) Un ejemplar oficial de las tarifas vigentes.
n) Cualquier otro documento que se determine en desarrollo de la presente ordenanza.
2. Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los
usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el municipio,
en el que se recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su caso, proceda
aplicar a determinados servicios.
3. Los documentos indicados en el epígrafe anterior deberán ser exhibidos por el
conductor o conductora a los inspectores de transporte y agentes de la autoridad, cuando
fueren requeridos para ello.
Art. 42. Hojas de reclamaciones.—Los vehículos autotaxi deberán tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.
Art. 43. Equipajes.—Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del
vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.
Art. 44. Cambio de moneda.—1. Los conductores de los vehículos autotaxi están
obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 50 euros.
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