Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
3. Asimismo, cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los
conductores en función de un encargo, ayuda a un pasajero o cualquier otra circunstancia
afecta al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia
de los agentes de tráfico, con el fin de que sea tenida en consideración dicha circunstancia al tratarse de un servicio público.
Art. 36. Accidente o avería.—En caso de accidente, avería o cualquier imprevisto
que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención
de un agente de la autoridad que constate lo sucedido, deberá abonar el importe del servicio hasta ese momento, descontada del mismo la cuantía correspondiente a inicio de servicio.
El conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo autotaxi, si los
medios se lo permiten, que comenzará a computar el importe del servicio desde el lugar
donde se accidentó o averió el primero.
Art. 37. Régimen tarifario.—1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de
autotaxi, se propondrá por el Ayuntamiento al órgano competente en materia de precios de
la Comunidad de Madrid, previa propuesta de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxi con implantación en su territorio.
2. En los servicios que tengan origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias, recintos feriales, cementerios y otros, el Ayuntamiento podrá establecer, con carácter
excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios. Dichas
tarifas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.
3. Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer este antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al
que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento.
A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en los servicios en los que
las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el Ayuntamiento para calcular las rutas en este tipo de servicios, que los facilitará a todos aquellos que se los requieran, velando por su buen uso. En todo caso, en el módulo luminoso del vehículo se visualizará que el mismo realiza un servicio previamente
contratado. A tal efecto, el Ayuntamiento, en desarrollo de la presente ordenanza, establecerá, a través de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con sujeción a la normativa de aplicación, las características, cálculo del precio y demás condiciones de aplicación al respecto.
4. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado se podrá exigir el pago de
suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.
Art. 38. Junta Arbitral del Transporte.—Se podrán someter a resolución de la Junta
Arbitral del Transporte, en los términos previstos por la normativa estatal de aplicación, las
controversias de carácter mercantil que surjan en relación con la prestación del servicio de taxi.
Art. 39. Paradas.—1. El Ayuntamiento, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación
en Alcalá de Henares, podrá establecer puntos específicos de parada en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Podrá determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente a
cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar. Para el establecimiento de las
paradas se tendrá en cuenta, en todo caso y prioritariamente, el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la fluidez del tráfico.
2. Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a menos de 100 metros de
los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha, salvo que recojan a una
persona con movilidad reducida.
3. Podrán establecerse paradas de carácter provisional o estacional y paradas especiales para el servicio nocturno.
4. Las paradas de taxi se encontrarán bien señalizadas para su correcta localización
y estarán acondicionadas de la manera más óptima para la prestación del servicio. En este
sentido, el Ayuntamiento tendrá en cuenta para su ubicación que las paradas de autotaxi estén unidas con el entorno urbano a través de vías e itinerarios accesibles.
Art. 40. Obligatoriedad de determinados servicios.—Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, el Ayuntamiento podrá establecer la obligación de prestar servi-
Pág. 435
BOCM-20221028-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
3. Asimismo, cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los
conductores en función de un encargo, ayuda a un pasajero o cualquier otra circunstancia
afecta al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia
de los agentes de tráfico, con el fin de que sea tenida en consideración dicha circunstancia al tratarse de un servicio público.
Art. 36. Accidente o avería.—En caso de accidente, avería o cualquier imprevisto
que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención
de un agente de la autoridad que constate lo sucedido, deberá abonar el importe del servicio hasta ese momento, descontada del mismo la cuantía correspondiente a inicio de servicio.
El conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo autotaxi, si los
medios se lo permiten, que comenzará a computar el importe del servicio desde el lugar
donde se accidentó o averió el primero.
Art. 37. Régimen tarifario.—1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de
autotaxi, se propondrá por el Ayuntamiento al órgano competente en materia de precios de
la Comunidad de Madrid, previa propuesta de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxi con implantación en su territorio.
2. En los servicios que tengan origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias, recintos feriales, cementerios y otros, el Ayuntamiento podrá establecer, con carácter
excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios. Dichas
tarifas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.
3. Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer este antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al
que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento.
A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en los servicios en los que
las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el Ayuntamiento para calcular las rutas en este tipo de servicios, que los facilitará a todos aquellos que se los requieran, velando por su buen uso. En todo caso, en el módulo luminoso del vehículo se visualizará que el mismo realiza un servicio previamente
contratado. A tal efecto, el Ayuntamiento, en desarrollo de la presente ordenanza, establecerá, a través de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con sujeción a la normativa de aplicación, las características, cálculo del precio y demás condiciones de aplicación al respecto.
4. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado se podrá exigir el pago de
suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.
Art. 38. Junta Arbitral del Transporte.—Se podrán someter a resolución de la Junta
Arbitral del Transporte, en los términos previstos por la normativa estatal de aplicación, las
controversias de carácter mercantil que surjan en relación con la prestación del servicio de taxi.
Art. 39. Paradas.—1. El Ayuntamiento, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación
en Alcalá de Henares, podrá establecer puntos específicos de parada en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Podrá determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente a
cada punto de parada y la forma en la que deben estacionar. Para el establecimiento de las
paradas se tendrá en cuenta, en todo caso y prioritariamente, el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la fluidez del tráfico.
2. Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a menos de 100 metros de
los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha, salvo que recojan a una
persona con movilidad reducida.
3. Podrán establecerse paradas de carácter provisional o estacional y paradas especiales para el servicio nocturno.
4. Las paradas de taxi se encontrarán bien señalizadas para su correcta localización
y estarán acondicionadas de la manera más óptima para la prestación del servicio. En este
sentido, el Ayuntamiento tendrá en cuenta para su ubicación que las paradas de autotaxi estén unidas con el entorno urbano a través de vías e itinerarios accesibles.
Art. 40. Obligatoriedad de determinados servicios.—Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, el Ayuntamiento podrá establecer la obligación de prestar servi-
Pág. 435
BOCM-20221028-70
BOCM