Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

b) Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
c) Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto
perros de asistencia o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan
con ello disposiciones en vigor.
d) Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan
peligro para la seguridad de los viajeros, del conductor o del vehículo.
e) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.
En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante
un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan el servicio.
2. Si fueren requeridos por varias personas al mismo tiempo observarán el siguiente
orden de preferencia:
a) Personas enfermas o con discapacidad.
b) Personas portadoras de niños.
c) Personas de mayor edad.
3. Los conductores observarán, en cualquier caso, un comportamiento correcto con
cuantas personas soliciten su servicio, debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a los
viajeros que por razones de edad, con discapacidad o estado de salud lo necesiten.
4. El uso de la plaza delantera del vehículo quedará a criterio del conductor del mismo
en los supuestos de existencia de mampara de seguridad en el vehículo.
5. El conductor podrá requerir el pago al inicio del servicio cuando se trate de realizar
servicio que termine fuera del término municipal.
Art. 33. Desarrollo del servicio.—1. El servicio se considera iniciado en todo caso
en el momento y lugar de recogida del usuario, excepto cuando se trate de un servicio contratado por radio-taxi o por teléfono, que se considerará iniciado en el lugar de partida del
vehículo.
2. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al iniciarse cada servicio, después
de que el usuario haya indicado el punto de destino. Se interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el recorrido o, provisionalmente, durante las paradas provocadas por accidente, avería, reposición de combustible u otros motivos no imputables al
usuario. En este último caso, una vez resuelto el incidente, el taxímetro deberá continuar el
cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.
3. Las interrupciones provisionales del contador producirán el cambio simultáneo en
la tarifa reflejada por el indicador luminoso.
4. La toma de carburante solo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del viajero, en cuyo caso se interrumpirá la continuidad del contador.
5. Los vehículos autotaxi indicarán su situación de disponibilidad mediante un cartel visible a través del parabrisas en el que conste la palabra “libre”, mediante una luz verde, situada junto al módulo luminoso indicador de tarifa, que deberá ir conectada con el taxímetro para su encendido y apagado según la situación del vehículo.
Art. 34. Itinerario.—El conductor deberá seguir el itinerario elegido por el usuario y
en su defecto el más directo. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones
del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el
indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo en conocimiento de aquel, que deberá manifestar su conformidad. Cuando el itinerario más directo implique utilizar una vía de peaje, el conductor deberá ponerlo en conocimiento del usuario para que este manifieste si desea seguir dicho itinerario u otro distinto. El coste del peaje
será a cargo del usuario. Si el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el
itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el viajero le solicite que inicie el servicio y le vaya indicando el itinerario.
Art. 35. Abandono transitorio del vehículo.—1. Cuando los viajeros abandonen
transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, este podrá recabar el
pago del recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si esta se produce en área urbanizada, o a una hora si la espera se solicita en un descampado, facilitando el correspondiente recibo. Agotado este tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio.
2. Si la espera implica un estacionamiento sujeto a pago o de duración limitada, el
conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la
prestación.

BOCM-20221028-70

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