Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 433
Art. 29. Tarjeta de identificación de conductor autotaxi de carácter provisional.—
El Ayuntamiento podrá expedir tarjetas de identificación de conductor de autotaxi de carácter provisional, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Accidente o avería del vehículo, en los términos previstos en esta ordenanza.
b) Fallecimiento del titular de la licencia, cuando se den las circunstancias previstas
en esta ordenanza.
Las tarjetas provisionales serán entregadas al Ayuntamiento, en el plazo de diez días
hábiles, desde que finalice el período de validez de las mismas o se produzca el cese de las
causas que motivaron su expedición.
Art. 30. Número de conductores.—1. Los titulares de licencias de autotaxi deberán
disponer en su plantilla de un número de conductores asalariados al menos igual al de licencias en activo que posean, los cuales habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares del permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo
autotaxi.
b) Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente.
2. Se podrá computar como conductores al titular de las licencias y sus familiares hasta el segundo grado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b)
del punto anterior.
3. La contratación de los conductores será autorizada por el Ayuntamiento, previa
verificación de los requisitos exigidos y pago de la tasa correspondiente de conformidad
con la ordenanza fiscal vigente.
4. Los titulares de licencias de autotaxi deberán comunicar en el plazo de diez días
naturales al Ayuntamiento las altas y bajas de conductores que se produzcan.
5. En el supuesto de que un mismo titular ostente varias licencias de autotaxi, y exclusivamente para los casos de accidentes, averías, o similares, y previamente autorizado
por el Ayuntamiento, podrán vincular a los conductores asalariados a las distintas licencias
municipales, por el tiempo estrictamente necesario.
6. En el ámbito de sus competencias, la Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral. En este sentido, ofrecerá toda su colaboración y participación a las labores de control e inspección que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
TÍTULO IV
Art. 31. Contratación del servicio.—1. Los servicios de taxi podrán ser directa o
previamente contratados.
2. Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán
realizar, como regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del
vehículo.
3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, previo informe de las asociaciones
representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en la localidad, y del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad
de Madrid, el Ayuntamiento podrá promover la prestación de servicios con contratación
previa para la contratación global de la capacidad total del vehículo que admitirá la fijación
del precio según taxímetro o a precio máximo autorizado.
A tal efecto, el Ayuntamiento, en desarrollo de la presente ordenanza, establecerá, a
través de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con sujeción a la normativa de aplicación,
las características, cálculo del precio y demás condiciones de aplicación al respecto. En
todo caso, se deberá realizar a través de cualquier medio que permita garantizar los derechos de los usuarios respecto de las tarifas que les de aplicación, conforme a lo dispuesto
en la normativa reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de
turismo. En estos casos el informe del órgano competente en materia de transportes de la
Comunidad de Madrid tendrá carácter vinculante.
Art. 32. Negativa a prestar servicio.—1. Los conductores de vehículos autotaxi no
podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas
autorizadas para el vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.
BOCM-20221028-70
Condiciones de prestación del servicio
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 433
Art. 29. Tarjeta de identificación de conductor autotaxi de carácter provisional.—
El Ayuntamiento podrá expedir tarjetas de identificación de conductor de autotaxi de carácter provisional, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Accidente o avería del vehículo, en los términos previstos en esta ordenanza.
b) Fallecimiento del titular de la licencia, cuando se den las circunstancias previstas
en esta ordenanza.
Las tarjetas provisionales serán entregadas al Ayuntamiento, en el plazo de diez días
hábiles, desde que finalice el período de validez de las mismas o se produzca el cese de las
causas que motivaron su expedición.
Art. 30. Número de conductores.—1. Los titulares de licencias de autotaxi deberán
disponer en su plantilla de un número de conductores asalariados al menos igual al de licencias en activo que posean, los cuales habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares del permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo
autotaxi.
b) Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente.
2. Se podrá computar como conductores al titular de las licencias y sus familiares hasta el segundo grado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b)
del punto anterior.
3. La contratación de los conductores será autorizada por el Ayuntamiento, previa
verificación de los requisitos exigidos y pago de la tasa correspondiente de conformidad
con la ordenanza fiscal vigente.
4. Los titulares de licencias de autotaxi deberán comunicar en el plazo de diez días
naturales al Ayuntamiento las altas y bajas de conductores que se produzcan.
5. En el supuesto de que un mismo titular ostente varias licencias de autotaxi, y exclusivamente para los casos de accidentes, averías, o similares, y previamente autorizado
por el Ayuntamiento, podrán vincular a los conductores asalariados a las distintas licencias
municipales, por el tiempo estrictamente necesario.
6. En el ámbito de sus competencias, la Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral. En este sentido, ofrecerá toda su colaboración y participación a las labores de control e inspección que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
TÍTULO IV
Art. 31. Contratación del servicio.—1. Los servicios de taxi podrán ser directa o
previamente contratados.
2. Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán
realizar, como regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del
vehículo.
3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, previo informe de las asociaciones
representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en la localidad, y del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad
de Madrid, el Ayuntamiento podrá promover la prestación de servicios con contratación
previa para la contratación global de la capacidad total del vehículo que admitirá la fijación
del precio según taxímetro o a precio máximo autorizado.
A tal efecto, el Ayuntamiento, en desarrollo de la presente ordenanza, establecerá, a
través de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con sujeción a la normativa de aplicación,
las características, cálculo del precio y demás condiciones de aplicación al respecto. En
todo caso, se deberá realizar a través de cualquier medio que permita garantizar los derechos de los usuarios respecto de las tarifas que les de aplicación, conforme a lo dispuesto
en la normativa reguladora de los servicios de transporte público urbano en automóviles de
turismo. En estos casos el informe del órgano competente en materia de transportes de la
Comunidad de Madrid tendrá carácter vinculante.
Art. 32. Negativa a prestar servicio.—1. Los conductores de vehículos autotaxi no
podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas
autorizadas para el vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.
BOCM-20221028-70
Condiciones de prestación del servicio