Alcalá de Henares (BOCM-20221028-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio del taxi
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 432

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

2. Para quien conduzca un taxi sin el permiso municipal de aptitud, la administración
municipal podrá resolver mediante acuerdo la inhabilitación temporal para su obtención,
desde la comisión de la infracción y en un plazo de hasta cinco años.
Art. 27. Devolución del permiso municipal para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi.—El permiso municipal de conductor de autotaxi deberá ser entregado al
Ayuntamiento de Alcalá de Henares por sus titulares o herederos, en el plazo máximo de
diez días hábiles, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de autotaxi, en
todo caso, por los siguientes motivos:
a) Por jubilación.
b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.
c) Retirada del permiso de conducción de la clase B o superior.
d) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.
e) Por fallecimiento del titular.
f) Por haber sido acordada la extinción del permiso municipal.
Art. 28. Tarjeta de identificación de conductor de taxi y requisitos.—1. Para la
adecuada identificación del conductor de autotaxi, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares expedirá la tarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del conductor,
su nombre y apellidos. Asimismo, podrá incluir los siguientes datos:
a) Número del permiso municipal de conductor de autotaxi.
b) Número/s de la licencia/s de autotaxi.
c) La matrícula/s del vehículo/s.
2. La tarjeta de identificación, que deberá portarse siempre que se esté prestando
servicio, se colocará en la parte inferior derecha de la luna delantera del vehículo.
3. Corresponde al titular de la licencia de autotaxi la solicitud de la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi propia y/o la de sus conductores asalariados, previo pago
de la tasa correspondiente.
4. Para la expedición de la tarjeta de identificación de conductor de autotaxi del
propio titular de la licencia, deberá acreditarse documentalmente que el titular cumple los
siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor.
b) Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten
a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la
seguridad vial.
c) Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
5. Para la expedición de la tarjeta de identificación de los conductores asalariados
deberá acreditarse documentalmente que los conductores cumplen los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor.
b) Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten
a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la
seguridad vial.
c) Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad
Social de acuerdo con la legislación laboral vigente.
d) Poseer contrato de trabajo debidamente cumplimentado y diligenciado de acuerdo
con la normativa laboral vigente.
6. El titular de la licencia de autotaxi deberá solicitar la sustitución de estas tarjetas
de identificación cuando se produzca la variación de cualquiera de los datos consignados
en las mismas.
7. La tarjeta de identificación del conductor deberá ser entregada al Ayuntamiento
en los siguientes supuestos:
a) Cuando se solicite autorización para la transmisión de la licencia o para la sustitución
del vehículo a la que se halle afecto.
b) Cuando se solicite la suspensión de la licencia.
c) Cuando se produzca el fallecimiento del titular de la licencia.
d) Cuando se produzca la extinción de la licencia.
e) Cuando el conductor asalariado cese en su actividad o varíe cualquiera de los
datos consignados en la tarjeta.
f) En los supuestos en que, de conformidad con lo señalado en esta ordenanza, proceda la devolución del permiso municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad
de conductor de taxi, debiendo entregarse ambos documentos simultáneamente.

BOCM-20221028-70

BOCM