Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
No obstante, podrá mantenerse un límite de velocidad superior en aquellas vías de un
único carril previo análisis de seguridad vial de la zona y siempre que se considere que la
limitación prevista en el párrafo anterior pueda suponer perjuicios a la circulación del municipio o causen perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano e interurbanos de uso general.
Las vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera tendrán una limitación máxima de 20 kilómetros por hora.
En las vías con más de un carril de circulación en algunos de sus sentidos queda limitada a la velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, salvo que, tras un análisis de seguridad vial de la zona, se determine la conveniencia de aumentar la velocidad hasta un máximo de 50 kilómetros por hora.
Art. 28.—Los vehículos que circulen por autopistas o autovías que discurran por el término municipal tendrán como límite máximo de velocidad la que específicamente se determine en la señalización correspondiente que, en ningún caso podrá ser superior a los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
Art. 29.—Queda prohibido:
a) Establecer competiciones de velocidad, exhibiciones, derrapes o similares, salvo
en los lugares y momentos que expresamente se autoricen.
b) Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo
la marcha de los demás vehículos.
c) Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.
Art. 30.—Con independencia de los límites de velocidad establecidos, los conductores deberán adecuar la de sus vehículos de forma que siempre puedan detenerlo dentro de
los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse.
Capítulo II
Normas especiales sobre circulación
de motocicletas y ciclomotores
Art. 31.—Las motocicletas y ciclomotores no podrán producir ruidos ocasionados por
aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, debiendo
cumplir las disposiciones generales sobre nivel de ruidos y emisiones autorizadas.
Las motocicletas y ciclomotores no podrán circular en ningún caso por aceras, andenes y paseos.
Art. 32.—Queda expresamente prohibido:
1. Ocupar con más de una persona las motocicletas o ciclomotores cuando hayan
sido construidos para uno solo.
2. Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Salvo las excepciones que expresamente
se establezcan a nivel estatal o autonómico.
3. Arrancar, parar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada
Art. 33.—El Ayuntamiento de Collado Villalba podrá establecer previo análisis de seguridad vial espacios reservados en el que solo podrán pararse las motocicletas y ciclomotores, en los semáforos de la ciudad, dicho espacio se situara delante de la zona de parada
de los coches y detrás del paso de cebra, a fin de ordenar la salida de los vehículos cuando
los semáforos se abren.
Capítulo III
Peatones
Art. 34. Peatones.—Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, tendrán la consideración de peatones:
a) Las personas con movilidad reducida que circulen en silla de ruedas, “handbike”, triciclos o dispositivos análogos, motorizados o no, acomodando su marcha a la de los
peatones y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora.
BOCM-20221028-81
Pág. 466
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
No obstante, podrá mantenerse un límite de velocidad superior en aquellas vías de un
único carril previo análisis de seguridad vial de la zona y siempre que se considere que la
limitación prevista en el párrafo anterior pueda suponer perjuicios a la circulación del municipio o causen perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano e interurbanos de uso general.
Las vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera tendrán una limitación máxima de 20 kilómetros por hora.
En las vías con más de un carril de circulación en algunos de sus sentidos queda limitada a la velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, salvo que, tras un análisis de seguridad vial de la zona, se determine la conveniencia de aumentar la velocidad hasta un máximo de 50 kilómetros por hora.
Art. 28.—Los vehículos que circulen por autopistas o autovías que discurran por el término municipal tendrán como límite máximo de velocidad la que específicamente se determine en la señalización correspondiente que, en ningún caso podrá ser superior a los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
Art. 29.—Queda prohibido:
a) Establecer competiciones de velocidad, exhibiciones, derrapes o similares, salvo
en los lugares y momentos que expresamente se autoricen.
b) Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo
la marcha de los demás vehículos.
c) Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.
Art. 30.—Con independencia de los límites de velocidad establecidos, los conductores deberán adecuar la de sus vehículos de forma que siempre puedan detenerlo dentro de
los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse.
Capítulo II
Normas especiales sobre circulación
de motocicletas y ciclomotores
Art. 31.—Las motocicletas y ciclomotores no podrán producir ruidos ocasionados por
aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, debiendo
cumplir las disposiciones generales sobre nivel de ruidos y emisiones autorizadas.
Las motocicletas y ciclomotores no podrán circular en ningún caso por aceras, andenes y paseos.
Art. 32.—Queda expresamente prohibido:
1. Ocupar con más de una persona las motocicletas o ciclomotores cuando hayan
sido construidos para uno solo.
2. Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Salvo las excepciones que expresamente
se establezcan a nivel estatal o autonómico.
3. Arrancar, parar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada
Art. 33.—El Ayuntamiento de Collado Villalba podrá establecer previo análisis de seguridad vial espacios reservados en el que solo podrán pararse las motocicletas y ciclomotores, en los semáforos de la ciudad, dicho espacio se situara delante de la zona de parada
de los coches y detrás del paso de cebra, a fin de ordenar la salida de los vehículos cuando
los semáforos se abren.
Capítulo III
Peatones
Art. 34. Peatones.—Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, tendrán la consideración de peatones:
a) Las personas con movilidad reducida que circulen en silla de ruedas, “handbike”, triciclos o dispositivos análogos, motorizados o no, acomodando su marcha a la de los
peatones y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora.
BOCM-20221028-81
Pág. 466
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