Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
b) Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes tradicionales
impulsados por la persona usuaria o aparatos similares de tracción humana, siempre que no superen los 5 km por hora.
c) Quienes transiten a pie arrastrando o empujando una bicicleta o un vehículo de
movilidad personal.
Art. 35. Circulación de los peatones.—1. Derechos de los peatones:
a) Los peatones transitarán por las aceras, paseos, calles y zonas peatonales y/o zonas de prioridad peatonal y demás espacios reservados a su circulación. Cuando
no existan o no sean practicables estos espacios podrán hacerlo por el arcén o, en
su defecto, por la calzada en los términos previstos en la normativa sobre tráfico,
circulación y seguridad vial.
b) Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre
el resto de peatones.
Las personas con movilidad reducida sobre sillas motorizadas, “handbike”, triciclos u
otros vehículos de movilidad personal podrán circular además de por los lugares destinados
al resto de peatones, acomodando su marcha a la de éstos y en todo caso a una velocidad
nunca superior a 5 kilómetros por hora, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad.
2. Obligaciones de los peatones:
a) Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos que impidan la
circulación del resto de peatones.
b) Los peatones no podrán transitar longitudinalmente ni permanecer en las aceras
bici ni carriles bici. Los peatones, al cruzar las vías ciclistas, deberán hacerlo por
los pasos para peatones, y cuando estos no existieran cruzarán respetando la prioridad de los ciclos y cerciorándose de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Al atravesar la vía ciclista, deberán caminar perpendicularmente
al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el
paso a los demás.
Art. 36. Pasos peatonales.—1. Con carácter general los peatones atravesarán las
calzadas por los pasos señalizados, a excepción de lo dispuesto para las calles y zonas residenciales y zonas 30. Cuando no exista un paso de peatones señalizado, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular al eje
de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad
puedan provocar situaciones de peligro.
2. En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán acceder a la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a
la que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.
3. Los peatones no accederán al paso de peatones semaforizado hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer.
4. Por razones de seguridad de tráfico y de tránsito peatonal, los pasos de peatones
podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada, nivelando las plataformas peatonales, en cumplimiento de los requisitos normativos de accesibilidad.
En todo caso, se atenderá a la continuidad física y formal de los itinerarios peatonales.
Asimismo, podrán instalarse dispositivos que contribuyan a la seguridad del tránsito
peatonal.
Art. 37. Calles y zonas peatonales y de prioridad peatonal.—1. Por razones de seguridad, de especial protección e intensidad del tránsito peatonal, de protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona o
cualesquiera otras razones lo aconsejen, el Ayuntamiento de Collado Villalba podrá establecer vías o zonas peatonales y/o de prioridad peatonal previa la señalización oportuna.
2. La entrada y salida de las zonas peatonales y /o de prioridad peatonal quedarán delimitadas por la señalización vertical correspondiente. La Autoridad Municipal podrá utilizar elementos que impidan y/o controlen el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada, de conformidad con la normativa sobre accesibilidad.
3. Las prohibiciones de circulación y/o estacionamiento en las vías y zonas peatonales y de prioridad peatonal podrán establecerse con carácter permanente, o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días y podrán afectar a to-
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BOCM-20221028-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
b) Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes tradicionales
impulsados por la persona usuaria o aparatos similares de tracción humana, siempre que no superen los 5 km por hora.
c) Quienes transiten a pie arrastrando o empujando una bicicleta o un vehículo de
movilidad personal.
Art. 35. Circulación de los peatones.—1. Derechos de los peatones:
a) Los peatones transitarán por las aceras, paseos, calles y zonas peatonales y/o zonas de prioridad peatonal y demás espacios reservados a su circulación. Cuando
no existan o no sean practicables estos espacios podrán hacerlo por el arcén o, en
su defecto, por la calzada en los términos previstos en la normativa sobre tráfico,
circulación y seguridad vial.
b) Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre
el resto de peatones.
Las personas con movilidad reducida sobre sillas motorizadas, “handbike”, triciclos u
otros vehículos de movilidad personal podrán circular además de por los lugares destinados
al resto de peatones, acomodando su marcha a la de éstos y en todo caso a una velocidad
nunca superior a 5 kilómetros por hora, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad.
2. Obligaciones de los peatones:
a) Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos que impidan la
circulación del resto de peatones.
b) Los peatones no podrán transitar longitudinalmente ni permanecer en las aceras
bici ni carriles bici. Los peatones, al cruzar las vías ciclistas, deberán hacerlo por
los pasos para peatones, y cuando estos no existieran cruzarán respetando la prioridad de los ciclos y cerciorándose de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Al atravesar la vía ciclista, deberán caminar perpendicularmente
al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el
paso a los demás.
Art. 36. Pasos peatonales.—1. Con carácter general los peatones atravesarán las
calzadas por los pasos señalizados, a excepción de lo dispuesto para las calles y zonas residenciales y zonas 30. Cuando no exista un paso de peatones señalizado, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular al eje
de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad
puedan provocar situaciones de peligro.
2. En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán acceder a la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a
la que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.
3. Los peatones no accederán al paso de peatones semaforizado hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer.
4. Por razones de seguridad de tráfico y de tránsito peatonal, los pasos de peatones
podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada, nivelando las plataformas peatonales, en cumplimiento de los requisitos normativos de accesibilidad.
En todo caso, se atenderá a la continuidad física y formal de los itinerarios peatonales.
Asimismo, podrán instalarse dispositivos que contribuyan a la seguridad del tránsito
peatonal.
Art. 37. Calles y zonas peatonales y de prioridad peatonal.—1. Por razones de seguridad, de especial protección e intensidad del tránsito peatonal, de protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona o
cualesquiera otras razones lo aconsejen, el Ayuntamiento de Collado Villalba podrá establecer vías o zonas peatonales y/o de prioridad peatonal previa la señalización oportuna.
2. La entrada y salida de las zonas peatonales y /o de prioridad peatonal quedarán delimitadas por la señalización vertical correspondiente. La Autoridad Municipal podrá utilizar elementos que impidan y/o controlen el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada, de conformidad con la normativa sobre accesibilidad.
3. Las prohibiciones de circulación y/o estacionamiento en las vías y zonas peatonales y de prioridad peatonal podrán establecerse con carácter permanente, o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días y podrán afectar a to-
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