Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

das o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada. También se podrá limitar según
el tipo o dimensión del vehículo.
4. Los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar
por las zonas peatonales u otras zonas restringidas a los mismos, deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en
la normativa aplicable a estos efectos.
5. Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas no afectarán a la
circulación ni al estacionamiento de los siguientes vehículos:
I.

Los del Servicio de Bomberos, los de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, las ambulancias y en general todos aquellos necesarios para la prestación de los servicios públicos.
II.
Los que transporten a un enfermo a un inmueble de la zona.
III.
Los que transporten viajeros, de ida o vuelta, a los establecimientos hoteleros
que haya en la isla de peatones.
IV.
Los de transporte público regular de viajeros, tanto de uso general como especial, así como los de asistencia a la operación de tales servicios.
V.
Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan
origen o destino en la zona restringida.
VI.
Los que accedan o salgan de un estacionamiento o garaje debidamente autorizado situado en la zona
VII. Los que cuenten con autorización municipal para la realización de mudanzas
VIII. Las bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal en las condiciones que
se regulan en la presente ordenanza.
IX.
Los de transporte escolar que cuenten con la preceptiva autorización.
X.
Los vehículos debidamente rotulados e identificados que presten servicios de
urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas
Capítulo IV
Patines y monopatines convencionales
de tracción humana

Art. 38. Circulación de patines, monopatines, patinetes convencionales de tracción
humana.—1. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana podrán transitar:

2. En ningún caso se permite que sean arrastrados por otros vehículos.
3. La capacidad máxima de uso es de una persona. No es obligatorio el timbre y el
freno. Se recomienda el uso de casco, así como cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad el uso de una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En caso de tránsito por vías ciclistas segregadas será obligatorio el uso de una prenda, chaleco o banda reflectante.
Art. 39. Uso lúdico o deportivo.—Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana únicamente podrán utilizarse con carácter acrobático en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

BOCM-20221028-81

a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 km/h, evitando en todo momento causar molestias o
crear peligro y circular en zig zag. En ningún caso tendrán prioridad respecto a los
demás peatones.
b) Por las zonas de prioridad peatonal adecuando su velocidad a la máxima permitida
en la misma.
c) Por las vías ciclistas segregadas (separadas del tráfico motorizado), no pudiendo
invadir la calzada y los carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para
cruzar por las zonas habilitadas al efecto. En su desplazamiento las personas patinadoras deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, no pudiendo invadir el
otro sentido de circulación.