Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 469

Capítulo V
Bicicletas y ciclos
Art. 40. Bicicletas y ciclos.—1. Las normas del presente título serán de aplicación
a bicicletas, ciclos y bicicletas con pedaleo asistido, que circulen por el término municipal
de Collado Villalba.
2. Cuando en esta ordenanza se haga referencia a la bicicleta con carácter genérico,
se entenderán también incluidos los ciclos y bicicletas de pedaleo asistido.
SECCIÓN I

Art. 41. Condiciones generales de uso y circulación de las bicicletas.—1. Las personas en bicicleta, independientemente de que tengan o no prioridad, deberán respetar la señalización general y cumplir las normas de circulación, así como aquellas otras que se puedan establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales con competencia en
la materia. Quienes utilicen la bicicleta adoptarán las medidas necesarias para garantizar la
convivencia con el resto de vehículos y con los peatones en condiciones de seguridad vial.
2. Las bicicletas como norma general circularán por la calzada.
3. No es obligatoria la circulación de las bicicletas por las vías ciclistas, salvo señalización expresa que así lo indique. No obstante, cuando exista algún tipo de vía ciclista se
recomienda su utilización por razones de seguridad.
4. Se prohíbe con carácter general la circulación de bicicletas por las aceras, calles y
zonas peatonales, salvo lo expresamente establecido en esta ordenanza.
5. Las personas usuarias de la bicicleta atenderán a las siguientes obligaciones:
a) Se prohíbe arrancar, parar o circular con bicicleta apoyando una única rueda; sin sujetar el manillar; circular sujetándose de otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de
quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
b) Se prohíbe circular en bicicleta transportando algún elemento que le dificulte la
visibilidad o pongan en peligro a otras personas usuarias.
c) No se permite circular en bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a
aparatos receptores o reproductores de sonido, ni el uso manual durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema
de comunicación que sea incompatible con la obligatoria atención permanente a
la conducción.
d) Las personas en bicicleta tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto
de conductores en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Art. 42. Circulación por calzada.—1. Las bicicletas en la calzada disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una
señalización específica en contrario.
2. En vías con más de un carril de circulación por sentido, las bicicletas circularán
preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones
del tráfico, siempre que la señalización lo permita.
3. Cuando las bicicletas circulen por la calzada ocuparán preferentemente el margen
derecho del carril de circulación, salvo en las ciclo calles y ciclo carriles que podrán circular por el centro del carril.
4. La bicicleta tendrá permitida la circulación por los carriles reservados para el
transporte urbano, debiendo favorecer el adelantamiento siempre que éste sea posible en
condiciones de seguridad. Con carácter excepcional, previo informe de los servicios técnicos municipales de tráfico, el Ayuntamiento podrá prohibir, mediante la señalización debida, la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte urbano.
5. Las personas usuarias de bicicleta no podrán circular en paralelo en columna de a
dos dentro del mismo carril de circulación debiendo circular en línea.
6. Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a una persona en
bicicleta en zona urbana deberán extremar las precauciones, debiendo ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario y dejando un espacio lateral de seguridad de al menos 1,50 metros.

BOCM-20221028-81

Circulación y uso de las bicicletas y ciclos