Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 470

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

7. Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta deberá dejar con
respecto a ésta un espacio libre de seguridad que le permita detenerse, en caso de frenado
brusco, sin colisionar con ella, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
8. Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos
para bicicletas, las personas en bicicleta podrán utilizar los pasos de peatones siempre y
cuando transiten por el mismo a pie.
En el supuesto de que existan tales pasos específicos, aunque las bicicletas tienen preferencia, sólo atravesarán la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que
se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
9. En la circulación en rotondas la persona en bicicleta circulará preferentemente por
el margen derecho del carril externo.
10. Las personas menores de 12 años podrán circular por la calzada siempre que lo
hagan bajo la tutela, supervisión y responsabilidad de una persona adulta que las acompañe. No obstante, lo anterior los citados menores si podrán circular sin la supervisión de un
adulto cuando circulen por ciclo calles, ciclocarriles y aquellas rutas que se hayan establecido como caminos seguros al colegio.
Art. 43. Circulación por aceras.—1. Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Vayan acompañadas de una persona adulta a pie.
b) En ningún caso sobrepasen los 5 Km/h.
c) Desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal.
d) Circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán
mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial.
2. Cuando la persona en bicicleta precise acceder a la acera, a calles y zonas peatonales y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos
como un peatón.
Art. 44. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas.—1. La circulación
por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los vehículos a motor,
incluyendo cuando los vehículos de motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona en bicicleta.
2. Cuando la persona en bicicleta circule por un carril bici segregado de la calzada
deberá hacerlo a una velocidad adecuada evitando en todo momento maniobras bruscas.
3. En las aceras bici, la persona en bicicleta circulará a velocidad moderada no superior a 10 km/h y no podrá utilizar el resto de la acera que queda reservada para el peatón.
La persona en bicicleta que transite por la acera bici deberá hacerlo con precaución ante una
posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y
personas con discapacidad. La persona que circula en bicicleta deberá asimismo respetar la
prioridad de los peatones en los cruces o pasos señalizados.
4. En zonas urbanas singulares de coexistencia de peatón y bicicleta, la velocidad
máxima de circulación de la bicicleta será de 5 km/h.
5. En las ciclocalles las personas en bicicleta tendrán prioridad de circulación respecto a los vehículos a motor.
6. En aquellas calles que, por su conectividad, características y circunstancias del
tráfico, se podrá realizar una señalización específica en determinados carriles (ciclocarriles) en la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de bicicletas y se limite la velocidad en ellos. En estos carriles no se permiten los adelantamientos de los vehículos a motor a las bicicletas dentro del mismo carril de circulación y las bicicletas tendrán
prioridad de circulación respecto a los vehículos a motor.
Art. 45. Circulación en calles y zonas prioridad peatonal.—1. En las zonas y calles de prioridad peatonal, la persona en bicicleta adecuará su velocidad y trayectoria para
no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrá una distancia que como mínimo será de un metro con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y
circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.
Art. 46. Aparcamiento de bicicletas.—1. Los aparcamientos diseñados para bicicletas, bien mediante la correspondiente señalización o bien mediante la instalación de elementos de anclaje y soporte específicos para este tipo de vehículos, serán de uso exclusivo

BOCM-20221028-81

BOCM