Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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para las mismas. Excepcionalmente podrán utilizarse para otros vehículos que el Ayuntamiento de Collado Villalba señalice expresamente.
2. Con carácter general, las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin. En el supuesto de que no hubiera estos espacios o estuvieran
ocupados en un radio de 75 metros:
a) Las bicicletas se podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a
la calzada.
b) Las bicicletas se podrán amarrar o estacionar junto a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas en el mismo
sitio, y siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos, ni se produzca contaminación visual del patrimonio inmueble y/o paisajístico
de la zona. En ningún caso se podrán sujetar o asegurar las bicicletas a elementos
de señalización y regulación de tráfico, marquesinas de transporte urbano, arbolado, elementos ornamentales, limitadores o inmuebles protegidos.
c) Para garantizar la circulación peatonal, no se podrá aparcar la bicicleta sobre la acera, cuando la misma no disponga de al menos tres metros de anchura libre de elementos de mobiliario urbano, arbolado u otros obstáculos fijos y que no exista aglomeración de viandantes. En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal,
se deberá respetar un espacio mínimo de 1,80 metros como zona de tránsito.
d) En los pasos de peatones no se permitirá el estacionamiento de bicicletas, debiendo existir una distancia mínima de 2 metros al pavimento podotáctil.
3.

Se prohíbe el estacionamiento de bicicletas con fines publicitarios.
SECCIÓN II

Seguridad de las personas usuarias
de bicicletas y ciclos
Art. 47. Visibilidad y elementos de seguridad.—1. Cuando circulen por la noche o
en condiciones de baja visibilidad las bicicletas deberán cumplir con lo establecido en el
Reglamento General de Vehículos, disponiendo como mínimo de los siguientes elementos:

2. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, las personas que circulen en bicicleta por una vía interurbana llevarán, además, colocada alguna prenda, chaleco o bandas reflectantes homologadas que permita a quienes conduzcan y demás personas usuarias distinguirlos a una distancia de 150 metros. Se recomienda a las personas que circulen en
bicicleta en vías urbanas el uso de prenda, chaleco, bandas reflectantes homologadas, o elementos luminosos.
3. Es obligatorio el uso del casco de protección por las personas menores de dieciocho años y por quienes circulen por vías interurbanas, siendo recomendable su uso para los
mayores de esa edad en vías urbanas.
4. Las bicicletas deberán disponer de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro
aparato acústico distinto de aquel, y un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las
ruedas.
Art. 48. Transporte de personas y carga en bicicletas para uso personal.—1. Las
bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno de menores de hasta 7 años y carga tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones
de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en este artículo así como las establecidas en la normativa estatal de aplicación.
En el caso de circulación nocturna solo estará permitido el transporte de menores en
sillas homologadas.

BOCM-20221028-81

a) En la parte delantera una luz de posición de color blanco.
b) En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular del mismo color.
c) Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo auto, en los radios de las ruedas y dos en cada pedal.