Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

2. En las bicicletas se podrá transportar en un asiento adicional, cuando la persona
conductora sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, una persona menor de hasta siete
años que deberá llevar obligatoriamente casco protector homologado.
3. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Provocar molestias.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
e) Ocasionar una disminución de la visibilidad o movilidad para la persona conductora u otras que transiten con otros vehículos por la vía.
4. Los remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en esta ordenanza. La silla o remolque deberá contar con elementos reflectantes.
5. Cuando se trate de ciclos de dos o más ruedas dedicados al transporte profesional
de personas o carga, se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII del presente Titulo de esta
ordenanza.
Capítulo VI
Vehículos de movilidad personal
Art. 49. Vehículos de movilidad personal.—A efectos de esta ordenanza se entiende
por vehículo de movilidad personal lo establecido por tipología en la legislación estatal, y en
tanto no se establezca otra tipología consiste en vehículo de una o más ruedas dotado de una
única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al
vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad
reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como
aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, estando sujetos en su régimen de circulación a las disposiciones normativas vigentes en materia de vehículos (homologación), permisos de circulación, licencias de conducción, aseguramiento de vehículos, y tráfico, circulación y seguridad vial, que le correspondan atendiendo a su categoría.
SECCIÓN I

Circulación y uso de los vehículos de movilidad personal
Art. 50. Condiciones generales de uso y circulación de los vehículos de movilidad
personal.—1. Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, zonas y calles peatonales.
2. La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 14 años. Las personas menores de 14 años solo podrán hacer uso de un VMP
cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación,
en espacios cerrados al tráfico, acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras o persona mayor de edad a cuyo cargo se encuentre a pie.
3. Las personas usuarias de VMP atenderán a las siguientes limitaciones y obligaciones:
a) Respetar en todo momento las normas de circulación establecidas en la presente
ordenanza, así como la demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, en condiciones físicas y psíquicas para controlar el vehículo y evitando poner
en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.
c) Únicamente podrá circular una persona en los VMP.
d) No podrán ser arrastrados, remolcados o empujados por otros vehículos en marcha.
e) No se permite circular en VMP utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni el uso manual durante la conducción
de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que sea incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

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