Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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f)

Tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores en lo
que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Art. 51. Condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal.—1. Los VMP circularán por las vías y espacios públicos establecidos en esta ordenanza para las bicicletas.
2. Será igualmente de aplicación a los VMP las normas de circulación establecidas
para las bicicletas y ciclos en el capítulo VI sección I (carril de circulación, posición dentro del mismo, circulación en paralelo, adelantamiento y distancias de seguridad, prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias...).
Art. 52. Aparcamiento de vehículos de movilidad personal.—1. Con carácter general, los VMP se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin.
En el supuesto de que no hubiera estos espacios o estuvieran ocupados en un radio de 75
metros podrán estacionarse en otros lugares de la vía pública en las mismas condiciones establecidas para el aparcamiento de bicicletas.
2. Para garantizar la circulación peatonal, no se podrán aparcar VMP sobre la acera,
en los mismos términos fijados en esta ordenanza para las bicicletas.
3. En los pasos de peatones no se permitirá el estacionamiento de los VMP, debiendo existir una distancia mínima de 2 metros al pavimento podo-táctil.
SECCIÓN II

Art. 53. Visibilidad, elementos de seguridad y seguro de responsabilidad
civil.—1. Los VMP y las personas usuarias que los conducen deberán ser visibles en
todo momento y estarán dotados de elementos reflectantes homologados.
2. Los conductores y usuarios de VMP deberán utilizar y abrocharse adecuadamente los cascos de protección debidamente homologados cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas dentro del término municipal de Collado Villalba.
3. Aquellos VMP cuyo diseño lo permita deberán llevar timbre. Los VMP no auto
equilibrados deberán llevar frenos.
4. El uso del alumbrado (delantero y trasero) es obligatorio.
5. Los cambios de dirección o maniobras se señalizarán de forma manual o con dispositivos eléctricos.
6. Los conductores y usuarios de VMP están obligados contratar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra, al menos, los daños a terceras personas, personales o materiales. En caso de no disponer del precitado seguro, se procederá a la inmediata inmovilización y traslado a depósito del vehículo.
Capítulo VII

Art. 54. Registro.—1. El Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas, con
la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas, identificar a su responsable en los
casos del capítulo V, VI y VIII del presente Titulo de esta ordenanza y facilitar cualquier
otro supuesto en que sea necesaria su localización.
2. Las personas mayores de edad o emancipadas podrán registrar sus bicicletas o
vehículos de movilidad personal aportando los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del titular.
b) Domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico.
c) Número del documento de identidad.
d) Número de serie de la bicicleta o vehículo de movilidad personal en caso de que se disponga del mismo u otro código que la normativa estatal exija a dichos vehículos.
e) Marca, modelo, color y foto del vehículo.
f) Características singulares.
Al inscribir el vehículo en el Registro, la persona titular del vehículo deberá hacer
constar si dispone de alguna póliza de seguro.
En el caso de bicicletas o vehículos de movilidad personal pertenecientes a personas
menores de edad, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o representantes
legales.

BOCM-20221028-81

Registro de Bicicletas, Ciclos y Vehículos
de Movilidad Personal y abandono de dichos vehículos