Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

3. Las normas de funcionamiento del Registro de Bicicletas serán establecidas mediante la correspondiente resolución.
4. El Registro de Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal se adecuará en
su regulación a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter
general.
Art. 55. Abandono de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal.—1. En
cuanto al abandono y a la retirada de vehículos se aplicará a las bicicletas, ciclos y VMP,
especialmente cuando causen deterioro del patrimonio público por encontrarse atadas a lugares donde esta específicamente prohibido hacerlo. Se considerará una bicicleta, ciclo o
VMP tendrán la consideración de residuo urbano o municipal, cuando se presuman abandonados (siguiendo los mismos criterios que se aplican a los vehículos abandonados).
Capítulo VIII
Arrendamiento de Bicicletas y vehículos de movilidad personal,
transporte de mercancías por dichos vehículos
SECCIÓN I

Arrendamiento de bicicleta pública municipal mediante el servicio
de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal
Art. 56. Normas generales de funcionamiento del servicio municipal de arrendamiento público de bicicletas y Vehículos de movilidad personal.—1. El Ayuntamiento de
Collado Villalba podrá prestar un servicio de arrendamiento público de bicicletas y vehículos de movilidad personal de titularidad municipal destinado a promover los desplazamientos en medios alternativos al coche exclusivamente en las vías urbanas del municipio de Collado Villalba que se regirá por lo previsto en esta ordenanza, en la normativa reguladora
del servicio vigente en cada momento y por el contrato privado de arrendamiento con quien
utilice el servicio.
2. El servicio se prestará, en el horario y los días que se establezcan por el órgano
competente en materia de movilidad, a las personas mayores de 14 años. Las que sean menores de edad deberán contar con autorización y asunción de responsabilidades expresa por
madres, padres o tutores legales para el arrendamiento de bicicletas.
3. Las tarifas del servicio y el precio de los abonos vigentes en cada momento se
aprobarán por el órgano competente en materia de movilidad.
4. El seguro de responsabilidad civil cubrirá exclusivamente los daños y perjuicios
en los que se cumplan los siguientes requisitos: los daños ocasionados por quien hubiera
arrendado lícitamente el uso de la bicicleta, por los riesgos y cuantías fijados en la póliza
de aseguramiento y de forma condicionada a que el siniestro se hubiera producido dando
cumplimiento el usuario a la normativa reguladora del servicio, a las ordenanzas municipales y la normativa sectorial de tráfico, circulación, seguridad vial, seguridad ciudadana y patrimonio de las Administraciones Públicas. El seguro no cubrirá los daños que pudieran
producirse a cualquier mercancía transportada.
5. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus respectivas competencias y el personal responsable de la gestión del servicio podrá requerir igualmente la identificación de la persona usuaria y de su dispositivo de acceso al sistema si se detectase o se
hubiese reportado alguna irregularidad.
Art. 57. Derechos, obligaciones y prohibiciones.—Además de los previstos en las
condiciones generales del servicio vigentes en cada momento, y las que específicamente se
establezcan en los contratos de arrendamiento, quienes utilicen el servicio lo harán con sujeción a los siguientes derechos, obligaciones y prohibiciones:
1. Se reconoce a quienes utilicen el servicio los siguientes derechos:
a) Arrendar el uso de una bicicleta pública municipal que esté disponible, en estado
de uso y funcionamiento seguros.
b) Recibir información de: las características del servicio y sus elementos; la normativa vigente sobre el mismo; las condiciones de contratación; las características
del seguro de utilización; y las principales incidencias que se puedan producir en
el servicio.
2. Son obligaciones de quienes utilicen el servicio: hacer uso con la debida diligencia de la bicicleta dando cumplimiento a la normativa del servicio y de tráfico y seguridad

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