Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 475
vial; asumir la guarda y custodia de la bicicleta desde su retirada hasta su correcto anclaje
o estacionamiento; e indemnizar los daños y perjuicios que ocasione al patrimonio y a los
servicios municipales.
3. Se prohíbe expresamente a quienes utilicen el servicio:
a) Utilizar las bicicletas por más de una persona en cada trayecto.
b) Utilizar las bicicletas en terrenos que no sean jurídicamente aptos para su circulación.
c) Transportar a otras personas, a animales, así como objetos que por su volumen o
peso puedan dificultar la conducción o afectar a la seguridad vial de otras personas o vehículos.
d) El uso de la bicicleta por tiempo superior al marcado en las condiciones generales
de uso del servicio público.
e) El uso de la bicicleta fuera del término municipal de Collado Villalba o del ámbito
geográfico de utilización que en cada momento establezca la normativa.
f) Ceder, prestar o subarrendar a cualquier otra persona el uso de la bicicleta o del
dispositivo de acceso al sistema.
g) Utilizar dispositivos antirrobo para asegurarse la disponibilidad de una bicicleta
pública municipal.
h) El transporte de la bicicleta en vehículos privados, así como en vehículos de transporte público no expresamente autorizados en la normativa del servicio.
i) El abandono de la bicicleta, así como su estacionamiento en lugares distintos de
los expresamente autorizados por la normativa del servicio.
j) El desmontaje o manipulación parcial o total de la bicicleta, del resto de elementos
del sistema y/o del dispositivo de acceso.
SECCIÓN II
Art. 58. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la
circulación y estacionamiento de las bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal de titularidad privada destinados a su arrendamiento en las vías y espacios públicos
municipales permitidos por la presente ordenanza.
Art. 59. Requisitos para circulación y estacionamiento.—Las bicicletas y vehículos
de movilidad urbana de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir
en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:
1. No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las
características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.
2. Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.
3. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor
o de tercero autorizado.
4. Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por el titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar
su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Collado Villalba para retirar los vehículos a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
5. El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y de que están destinadas a su
arrendamiento.
6. Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo
de su obligada inscripción en el registro indicado en el artículo 56 así como el número de
serie de fabricación o del titular que identifique la concreta unidad, que será igualmente exigible en el caso de los vehículos de movilidad personal.
7. El titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras
personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
BOCM-20221028-81
Bicicletas y vehículos de movilidad personal
privados destinados a arrendamiento
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 475
vial; asumir la guarda y custodia de la bicicleta desde su retirada hasta su correcto anclaje
o estacionamiento; e indemnizar los daños y perjuicios que ocasione al patrimonio y a los
servicios municipales.
3. Se prohíbe expresamente a quienes utilicen el servicio:
a) Utilizar las bicicletas por más de una persona en cada trayecto.
b) Utilizar las bicicletas en terrenos que no sean jurídicamente aptos para su circulación.
c) Transportar a otras personas, a animales, así como objetos que por su volumen o
peso puedan dificultar la conducción o afectar a la seguridad vial de otras personas o vehículos.
d) El uso de la bicicleta por tiempo superior al marcado en las condiciones generales
de uso del servicio público.
e) El uso de la bicicleta fuera del término municipal de Collado Villalba o del ámbito
geográfico de utilización que en cada momento establezca la normativa.
f) Ceder, prestar o subarrendar a cualquier otra persona el uso de la bicicleta o del
dispositivo de acceso al sistema.
g) Utilizar dispositivos antirrobo para asegurarse la disponibilidad de una bicicleta
pública municipal.
h) El transporte de la bicicleta en vehículos privados, así como en vehículos de transporte público no expresamente autorizados en la normativa del servicio.
i) El abandono de la bicicleta, así como su estacionamiento en lugares distintos de
los expresamente autorizados por la normativa del servicio.
j) El desmontaje o manipulación parcial o total de la bicicleta, del resto de elementos
del sistema y/o del dispositivo de acceso.
SECCIÓN II
Art. 58. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la
circulación y estacionamiento de las bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal de titularidad privada destinados a su arrendamiento en las vías y espacios públicos
municipales permitidos por la presente ordenanza.
Art. 59. Requisitos para circulación y estacionamiento.—Las bicicletas y vehículos
de movilidad urbana de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir
en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:
1. No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las
características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.
2. Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.
3. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor
o de tercero autorizado.
4. Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por el titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar
su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Collado Villalba para retirar los vehículos a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
5. El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y de que están destinadas a su
arrendamiento.
6. Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo
de su obligada inscripción en el registro indicado en el artículo 56 así como el número de
serie de fabricación o del titular que identifique la concreta unidad, que será igualmente exigible en el caso de los vehículos de movilidad personal.
7. El titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras
personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
BOCM-20221028-81
Bicicletas y vehículos de movilidad personal
privados destinados a arrendamiento