Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
8. El titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso,
procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Art. 60. Uso del espacio público.—Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior,
el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento
de bicicletas, otros ciclos o vehículos de movilidad urbana sin base fija se somete a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta, además de a las
condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Compromiso de implantación en aquellos Distritos y áreas geográficas incluidas
en la autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un
determinado porcentaje de su flota en cada una de las áreas geográficas de implantación.
2. Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas
tecnológicos de información municipales, que pueda garantizar de ser requerido la información en tiempo real al Ayuntamiento de Collado Villalba de la geolocalización de los
mismos.
3. Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.
4. Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito
peatonal u otros debidamente justificados.
SECCIÓN III
Bicicleta, ciclos y Vehículos de Movilidad personal
de Transporte Profesional de Personas o mercancías
Art. 61. Características de los vehículos.—1. Las bicicletas, ciclos de dos o más
ruedas, así como vehículos de Movilidad Personal que de acuerdo a la legislación estatal,
autonómica y municipal puedan ser destinados al transporte profesional de personas o mercancías se regirán por lo estipulado en la presente ordenanza.
2. Estos vehículos deberán disponer de los elementos de seguridad indicados para los
usuarios de los mismos a título personal, y en todo caso deberán disponer de timbre y sistema adecuado de frenos, así como todos los elementos necesarios (luces, elementos reflectantes homologados) para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos y demás
legislación aplicable.
3. La circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cinco ocupantes requerirá autorización singular, sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII de la presente ordenanza.
4. Cada bicicleta, ciclo y vehículo de movilidad personal deberá contar con la identificación acreditativa de su obligada inscripción en el registro indicado en el artículo 54.
Art. 62. Circulación, estacionamiento y seguro de responsabilidad civil.—1. Los
citados vehículos destinados al transporte profesional de personas o mercancías circularán
en general por la calzada, debiendo respetar en todo momento la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Dichos vehículos destinados para transporte de personas o mercancías sólo podrán
estacionar en los espacios destinados a aparcamiento de vehículos.
3. Los antedichos vehículos de transporte profesional de mercancías podrán usar el
espacio de carga y descarga previa autorización municipal.
Asimismo, podrán acceder previa autorización municipal a las zonas peatonales y de
prioridad peatonal únicamente para realizar la carga o descarga a establecimientos allí ubicados, y podrán detenerse brevemente en estos espacios exclusivamente para realizar su actividad de carga y descarga. Deberán circular a velocidad peatonal y respetando la prioridad de los peatones.
Los agentes de Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán requerir a
la persona conductora la exhibición de la factura o albarán de transporte que deberá indicar
el origen, destino y finalidad del desplazamiento.
4. Las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos dedicadas al transporte profesional de personas o mercancías deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a las personas usuarias y a terceras. En caso de no disponer del precitado seguro, se procederá a la inmediata inmovilización y traslado al depósito del vehículo.
BOCM-20221028-81
Pág. 476
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
8. El titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso,
procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Art. 60. Uso del espacio público.—Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior,
el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento
de bicicletas, otros ciclos o vehículos de movilidad urbana sin base fija se somete a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta, además de a las
condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Compromiso de implantación en aquellos Distritos y áreas geográficas incluidas
en la autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un
determinado porcentaje de su flota en cada una de las áreas geográficas de implantación.
2. Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas
tecnológicos de información municipales, que pueda garantizar de ser requerido la información en tiempo real al Ayuntamiento de Collado Villalba de la geolocalización de los
mismos.
3. Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.
4. Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito
peatonal u otros debidamente justificados.
SECCIÓN III
Bicicleta, ciclos y Vehículos de Movilidad personal
de Transporte Profesional de Personas o mercancías
Art. 61. Características de los vehículos.—1. Las bicicletas, ciclos de dos o más
ruedas, así como vehículos de Movilidad Personal que de acuerdo a la legislación estatal,
autonómica y municipal puedan ser destinados al transporte profesional de personas o mercancías se regirán por lo estipulado en la presente ordenanza.
2. Estos vehículos deberán disponer de los elementos de seguridad indicados para los
usuarios de los mismos a título personal, y en todo caso deberán disponer de timbre y sistema adecuado de frenos, así como todos los elementos necesarios (luces, elementos reflectantes homologados) para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos y demás
legislación aplicable.
3. La circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cinco ocupantes requerirá autorización singular, sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII de la presente ordenanza.
4. Cada bicicleta, ciclo y vehículo de movilidad personal deberá contar con la identificación acreditativa de su obligada inscripción en el registro indicado en el artículo 54.
Art. 62. Circulación, estacionamiento y seguro de responsabilidad civil.—1. Los
citados vehículos destinados al transporte profesional de personas o mercancías circularán
en general por la calzada, debiendo respetar en todo momento la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Dichos vehículos destinados para transporte de personas o mercancías sólo podrán
estacionar en los espacios destinados a aparcamiento de vehículos.
3. Los antedichos vehículos de transporte profesional de mercancías podrán usar el
espacio de carga y descarga previa autorización municipal.
Asimismo, podrán acceder previa autorización municipal a las zonas peatonales y de
prioridad peatonal únicamente para realizar la carga o descarga a establecimientos allí ubicados, y podrán detenerse brevemente en estos espacios exclusivamente para realizar su actividad de carga y descarga. Deberán circular a velocidad peatonal y respetando la prioridad de los peatones.
Los agentes de Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán requerir a
la persona conductora la exhibición de la factura o albarán de transporte que deberá indicar
el origen, destino y finalidad del desplazamiento.
4. Las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos dedicadas al transporte profesional de personas o mercancías deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a las personas usuarias y a terceras. En caso de no disponer del precitado seguro, se procederá a la inmediata inmovilización y traslado al depósito del vehículo.
BOCM-20221028-81
Pág. 476
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID