Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 477
5. La persona conductora del vehículo de transporte profesional de mercancías o personas deberá circular obligatoriamente con casco.
Capítulo IX
Vehículos de tracción animal
Art. 63.—1. Se prohíbe con carácter general la circulación de vehículos de tracción
animal por la calzada, pudiendo autorizarse excepcionalmente mediante la expedición de la
correspondiente autorización expresa municipal, previa solicitud en la que se indique motivo que justifica de la excepción, itinerario y horarios propuestos, y seguro de responsabilidad civil suscrito al efecto.
La autorización requerirá de informes de las unidades encargadas del área de Sanidad,
seguridad vial y movilidad, todos ellos con carácter preceptivo y vinculante.
2. En todo caso se deberá respetar lo establecido en la ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.
TÍTULO III
Transportes
Capítulo I
Art. 64. Definición.—1. Se entiende por transporte escolar urbano el transporte reiterado, discrecional, con vehículos automóviles bien públicos o de servicio particular complementario, de estudiantes con origen o destino en el centro de enseñanza, cuando la edad,
al menos, un tercio de los alumnos transportados sea inferior a 16 años, referidos al comienzo del curso escolar y cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del término municipal.
2. Tendrá la consideración de transporte de menores el transporte ocasional no incluido en el apartado anterior, realizado en vehículos de más de nueve plazas, incluido el
conductor, bien públicos o de servicio particular complementario, cuando al menos más de
la mitad de los viajeros sean menores de 14 años y cuyo itinerario discurra íntegramente
dentro del término municipal.
3. Quienes conduzcan y sus acompañantes en el vehículo deberán acreditar certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales en los términos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
4. A los efectos de esta ordenanza, se considerará el día 10 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.
Art. 65. Requisitos de la autorización.—1. La prestación del servicio de transporte escolar y de menores dentro del término municipal estará sujeta a la obtención de la correspondiente autorización municipal.
2. Dichas autorizaciones se solicitarán por los titulares ya sean personas físicas o jurídicas de los vehículos mediante escrito presentado a través de los cauces establecidos por
el Ayuntamiento en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando la documentación siguiente:
a) Permiso de circulación del vehículo.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta ITV del vehículo, acreditativa de haber pasado
las inspecciones reglamentarias y cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal o autonómica de aplicación, para la realización del transporte escolar
y de menores.
c) Certificación expedida por la entidad contratante, acreditativa de los itinerarios y
paradas que se solicitan, duración del transporte y horario de su realización. Esta
certificación no será necesaria cuando se trate de transporte de menores.
d) Plano por viaje sencillo a escala 1:10.000, según normas DIN, a tamaño A-4, en el
que se reflejen el sentido de circulación y las paradas numeradas, así como el itinerario.
e) Póliza del seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en
vigor aplicable, la responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir
los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte. Y último recibo
al corriente de pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos po-
BOCM-20221028-81
Transporte escolar y de menores
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 477
5. La persona conductora del vehículo de transporte profesional de mercancías o personas deberá circular obligatoriamente con casco.
Capítulo IX
Vehículos de tracción animal
Art. 63.—1. Se prohíbe con carácter general la circulación de vehículos de tracción
animal por la calzada, pudiendo autorizarse excepcionalmente mediante la expedición de la
correspondiente autorización expresa municipal, previa solicitud en la que se indique motivo que justifica de la excepción, itinerario y horarios propuestos, y seguro de responsabilidad civil suscrito al efecto.
La autorización requerirá de informes de las unidades encargadas del área de Sanidad,
seguridad vial y movilidad, todos ellos con carácter preceptivo y vinculante.
2. En todo caso se deberá respetar lo establecido en la ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.
TÍTULO III
Transportes
Capítulo I
Art. 64. Definición.—1. Se entiende por transporte escolar urbano el transporte reiterado, discrecional, con vehículos automóviles bien públicos o de servicio particular complementario, de estudiantes con origen o destino en el centro de enseñanza, cuando la edad,
al menos, un tercio de los alumnos transportados sea inferior a 16 años, referidos al comienzo del curso escolar y cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del término municipal.
2. Tendrá la consideración de transporte de menores el transporte ocasional no incluido en el apartado anterior, realizado en vehículos de más de nueve plazas, incluido el
conductor, bien públicos o de servicio particular complementario, cuando al menos más de
la mitad de los viajeros sean menores de 14 años y cuyo itinerario discurra íntegramente
dentro del término municipal.
3. Quienes conduzcan y sus acompañantes en el vehículo deberán acreditar certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales en los términos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
4. A los efectos de esta ordenanza, se considerará el día 10 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.
Art. 65. Requisitos de la autorización.—1. La prestación del servicio de transporte escolar y de menores dentro del término municipal estará sujeta a la obtención de la correspondiente autorización municipal.
2. Dichas autorizaciones se solicitarán por los titulares ya sean personas físicas o jurídicas de los vehículos mediante escrito presentado a través de los cauces establecidos por
el Ayuntamiento en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando la documentación siguiente:
a) Permiso de circulación del vehículo.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta ITV del vehículo, acreditativa de haber pasado
las inspecciones reglamentarias y cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal o autonómica de aplicación, para la realización del transporte escolar
y de menores.
c) Certificación expedida por la entidad contratante, acreditativa de los itinerarios y
paradas que se solicitan, duración del transporte y horario de su realización. Esta
certificación no será necesaria cuando se trate de transporte de menores.
d) Plano por viaje sencillo a escala 1:10.000, según normas DIN, a tamaño A-4, en el
que se reflejen el sentido de circulación y las paradas numeradas, así como el itinerario.
e) Póliza del seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en
vigor aplicable, la responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir
los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte. Y último recibo
al corriente de pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos po-
BOCM-20221028-81
Transporte escolar y de menores