Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

drán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros que acredite el
cumplimiento de sendos requisitos, en el que consten las matrículas de los vehículos, el tipo de seguro y la vigencia y pago del mismo.
f) Si se aporta habilitación del vehículo para transporte escolar, otorgada por la
Comunidad de Madrid, no será necesario aportar la documentación de los apartados b) y e)
2. En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de
vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio en función
del número de rutas y pasaje, incluyendo a estos efectos para cada uno de ellos, la documentación indicada en el apartado anterior.
Art. 66. Otorgamiento de la autorización.—1. Previo pago de la tasa que se podrá
establecer en la ordenanza fiscal y una vez comprobado que la documentación requerida
acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la respectiva ordenanza y normativa
de aplicación, se otorgará la autorización.
2. La autorización tendrá validez por tiempo determinado, en función de la especificada en la tarjeta de la ITV y en el correspondiente contrato con su clientela, para el vehículo, sin que en ningún caso su plazo de vigencia pueda exceder de un año.
3. La prestación del servicio sin la precitada autorización podrá suponer la inmovilización del vehículo.
Art. 67. Distintivos y condiciones de uso.—1. La persona que conduzca el vehículo autorizado deberá llevar consigo la autorización municipal mientras dure la prestación
del servicio. Cuando se preste el servicio con un vehículo suplente, el conductor deberá llevar, además de la autorización del mismo, la correspondiente al vehículo titular al que sustituya.
2. El Ayuntamiento de Collado Villalba facilitara un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del
vehículo, en lugar visible.
3. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo que el necesario para recoger
o dejar pasajeros.
4. Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por el Ayuntamiento de Collado Villalba.
5. Del control de todas las autorizaciones citadas dará cuenta la Policía Local, siendo que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Capitulo darán lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.
6. En todo caso cuando estén prestando servicio, y con la única excepción del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, los vehículos destinados al transporte escolar y de menores gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación
y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, garantizando en todo caso la seguridad vial y por tanto
siempre a criterio de la Policía Local o en su defecto agente de movilidad actuante.
Capítulo II
Transporte público colectivo urbano
regular de uso general (TPCURUG)
Art. 68. Normas generales.—1. Con carácter general los autobuses de líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán detenerse para tomar o dejar viajeros en las paradas
expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas.
Solo se podrá parar fuera de las mismas, a demanda de mujeres o menores de edad, en
líneas nocturnas y dentro del itinerario de la línea en ámbito urbano, siempre que exista una
acera superior a 1,5 metros y no genere situación de riesgo, no pudiendo efectuarse en ningún caso a menos de 5 metros de una esquina o intersección, pasos para ciclistas o para peatones, donde se impida la visibilidad y en general, en lugares donde esté prohibida la parada reglamentariamente.
2. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o
dejar a los pasajeros excepto en las señaladas como origen o final de línea.
3. Las modificaciones o suspensiones temporales en el servicio con motivo de obras,
festejos, manifestaciones u otras causas, deberán ser puestas en conocimiento del público
general a la mayor brevedad posible. En el caso que se deba a causas imprevistas u otras

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