Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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circunstancias excepcionales, será el Ayuntamiento, a través de los agentes de autoridad,
quien determine las medidas oportunas a adoptar, que en todo caso se publicaran en las redes sociales del Ayuntamiento, en la página web municipal y en la de la empresa adjudicataria de la gestión del servicio.
4. Los titulares de las ocupaciones en vía pública que afecten al normal desenvolvimiento del TPCURUG deberán adoptar a su costa cuantas medidas resulten necesarias para
minimizar las posibles afecciones: cambios de ubicación e instalación de paradas, marquesinas y postes, así como de la información estática y dinámica del servicio que estuviera
asociada a las mismas, balizamiento y señalización, pavimentos tacto-visuales, implantación de mecanismos complementarios de seguimiento y control y cualesquiera otras, que
serán explícitamente señaladas en la correspondiente autorización de ocupación.
5. En los casos en los que se solicite una ocupación en la acera que pudiera interferir en las condiciones de accesibilidad a una parada de transporte público, o que afecte a su
ámbito, en los términos en que éste se define en el presente capitulo se requerirá informe
previo a la autorización a los servicios competentes en materia de transporte.
6. Los vehículos que lleven a cabo este tipo de transporte, así como los vehículos de
servicio o de asistencia técnica vinculados a la operación del TPCURUG, pueden acceder
con carácter general a las Zonas de Bajas Emisiones y Áreas de Acceso Restringido en los
términos de la presente ordenanza, así como circular en cualquiera de los supuestos de restricción circulatoria. Con carácter excepcional, podrá restringirse su circulación y estacionamiento por motivos de seguridad ciudadana.
7. Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público
colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible,
garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Local o de los
Agentes de Movilidad actuantes en cada caso.
8. Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la
prioridad efectiva de los vehículos del TPCURUG mediante prioridad semafórica y la autorización de movimientos exclusivos reglamentariamente señalizados siempre que se garantice la seguridad vial.
Art. 69. Red del transporte público colectivo.—1. Tendrá la consideración de red
del transporte público colectivo a efectos de movilidad toda vía pública por la que circule
o pare una línea de transporte publico colectivo regular de uso general.
La autorización de cualquier ocupación que afecte a dicha Red se someterá previamente a informe preceptivo del órgano competente en materia de transportes.
2. Cualquier proyecto de actuación urbana, en las diferentes fases en que se pueda
encontrar, de planeamiento, anteproyecto o proyecto de ejecución, sobre la vía pública, que
afecte a tramos de la Red Básica de Transportes, deberá incorporar un análisis específico
de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad, disponibilidad de paradas y
calidad del servicio del sistema de transporte público, debiendo someterse a informe de los
servicios técnicos competentes en materia de transportes.
3. La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, alcanza también a los afectos al TPCURUG, como separadores físicos, postes-bus,
marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible.
Capítulo III

Art. 70. Paradas de autotaxi.—Los autotaxis esperarán viajeros exclusivamente en
los lugares debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que,
con carácter general, se establecen en la presente ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.
Art. 71. Requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor.—Se prohíbe la circulación por las vías públicas objeto de esta ordenanza a los vehículos clasificados como turismos destinados al servicio de
autotaxi o al arrendamiento con conductor que no estén clasificados según el distintivo ambiental 0 EMISIONES o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Regis-

BOCM-20221028-81

De los autotaxis y los vehículos de turismo
de arrendamiento con conductor