Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

tro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de acuerdo con la disposición transitoria tercera, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir,
así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos según el distintivo ambiental C para categoría M1.
Capítulo IV
Transporte de mercancías.
De la carga y descarga
SECCIÓN I

Transporte de mercancías.
De la carga y descarga
Art. 72.—Como norma general se prohíbe la circulación por el casco urbano, exceptuando los polígonos industriales, de cualquier tipo de vehículo cuyo peso máximo autorizado exceda de 8,5 toneladas, excepto los que dispongan de autorización municipal. La denegación deberá ser motivada.
Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para
un determinado período, indicándose fechas, recorridos y horarios.
En aquellas zonas del municipio en que se encuentre restringida la circulación, en
cuanto al peso y/o dimensiones de los vehículos, será preceptivo estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.
Art. 73. Normas generales.—1. Zona de carga y descarga es aquel espacio sobre la
vía pública, que se halla identificado o delimitado y señalizado como tal, dónde se permitirá el estacionamiento de vehículos industriales, por el tiempo estrictamente necesario para
realizar las operaciones de carga y descarga. En las operaciones de carga y descarga, en
todo momento habrá personal fácilmente localizable cerca del vehículo y pendiente ante
posibles requerimientos de los agentes de tráfico.
2. Por operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de trasladar mercancías desde un inmueble o local comercial a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que éstos se consideren autorizados para esta operación.
3. Se realizará en vehículos debidamente habilitados y autorizados para ello, dentro
de las zonas reservadas al efecto y durante el horario permitido, que se verá reflejado en la
señalización correspondiente.
4. Las labores de carga y descarga deberán efectuarse fuera de la vía, preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que dispongan de las condiciones adecuadas.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable realizarlas en ésta, deberán de ejecutarse
sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al resto de usuarios de la vía y teniendo en
cuenta las normas siguientes:
a) Se respetarán los horarios y espacios regulados, que han sido determinados por la
Autoridad Municipal, en la presente ordenanza o instrucción correspondiente.
b) Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo, en lo posible, por el lado
del vehículo más próximo al borde de la calzada o punto de descarga y por su parte trasera, evitando el obstaculizar el acceso a fincas y locales comerciales.
c) Se utilizarán los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, especialmente en los horarios nocturnos.
d) Queda prohibido depositar la mercancía en la zona de tránsito.
e) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres
o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo, se regirán,
además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
f) En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, se deberá proteger y señalizar la zona, de acuerdo con
la normativa vigente.
g) La delimitación de la Masa Máxima Autorizada se efectuará en función del tipo de
vía y entorno de que se trate (vías de alta densidad, recintos históricos, zonas peatonales, etc.).
h) En la construcción de edificaciones de nueva planta, obras de demolición, de reforma (total o parcial), excavación, etc., que requieran de licencia urbanística, los
solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio

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