Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
en el interior de la obra destinado a estacionamiento para carga y descarga. Cuando ello no fuera posible, las zonas de reserva de vía pública por obra se concederán a instancia motivada del peticionario, quien deberá acreditar, mediante el
oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el
apartado anterior. La Autoridad Municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionantes
de la que se autorice. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado
o para cualquier otro uso pudieran concederse, devengarán el pago del importe
que al efecto establezca la ordenanza fiscal correspondiente.
i) Aquellos vehículos que por razones especiales no se ajusten a lo establecido para
la carga y descarga, deberán proveerse del correspondiente permiso municipal
condicionado.
j) No podrán permanecer estacionados en las zonas para carga y descarga vehículos que
no se encuentren realizando dicha actividad, ni los que las realicen por tiempo superior a 10 minutos, dentro del horario establecido, salvo que estén debidamente autorizados. Fuera del horario de carga y descarga, con carácter general, se permite el estacionamiento de turismos, excepto en las zonas de prioridad para el peatón.
k) El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad será el encargado
de habilitar, señalizar y establecer los espacios permitidos para efectuar las labores de
carga y descarga, con la restricción de horarios y a vehículos determinados.
5. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública.
6. Las operaciones de carga y descarga se realizarán con vehículos autorizados dedicados al transporte de mercancías, que deberán contar con todas las licencias y tarjetas legalmente establecidas.
Con antelación suficiente, el Ayuntamiento podrá exigir anualmente la presentación
de toda o parte de las documentación que acredite que tanto los vehículos como sus propietarios están al corriente de la correspondiente tarjeta de transportes, ITV favorable, ficha
técnica del vehículos, seguros obligatorios relacionados con el vehículo y con las contingencias derivadas de la actividad que desarrollen sobre personas y cosas, así como cualquiera otra que sea obligatoria para el desarrollo de su actividad.
7. En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán
efectuarla en los lugares donde, con carácter general, esté prohibida la parada. En cualquier
caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la carga y la descarga, en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamiento y normativa específica que se dicte sobre zonas y barrios del municipio.
Art. 74. Horarios y áreas.—1. Con carácter general se establece como horario de
carga y descarga de 6:00 a 7:30 y de 10:00 a 13:30. No obstante lo anterior por el área de
Seguridad Ciudadana, Transporte y Circulación se podrá determinar horarios específicos en
aquellas otras zonas que lo precisen, siempre atendiendo a la problemática de la vía o de la
demanda comercial.
2. La ubicación de las citadas áreas se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades
comerciales, así como de los usuarios.
Art. 75. Limitaciones respecto al estacionamiento de vehículos de carga y descarga.—Fuera de los horarios establecidos, queda prohibido la carga y descarga de los vehículos que excedan de los 3.500 kg de MMA, salvo autorización especial.
Art. 76. Excepciones.—1. No estarán sometidos a las restricciones generales de
circulación, carga y descarga los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:
1. Los vehículos de mudanzas cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos.
2. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio.
3. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
4. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida según esta ordenanza. En aquellas vías que no formen parte de la
Red Básica de Transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la
circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá, en el punto de la ca-
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BOCM-20221028-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
en el interior de la obra destinado a estacionamiento para carga y descarga. Cuando ello no fuera posible, las zonas de reserva de vía pública por obra se concederán a instancia motivada del peticionario, quien deberá acreditar, mediante el
oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el
apartado anterior. La Autoridad Municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionantes
de la que se autorice. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado
o para cualquier otro uso pudieran concederse, devengarán el pago del importe
que al efecto establezca la ordenanza fiscal correspondiente.
i) Aquellos vehículos que por razones especiales no se ajusten a lo establecido para
la carga y descarga, deberán proveerse del correspondiente permiso municipal
condicionado.
j) No podrán permanecer estacionados en las zonas para carga y descarga vehículos que
no se encuentren realizando dicha actividad, ni los que las realicen por tiempo superior a 10 minutos, dentro del horario establecido, salvo que estén debidamente autorizados. Fuera del horario de carga y descarga, con carácter general, se permite el estacionamiento de turismos, excepto en las zonas de prioridad para el peatón.
k) El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad será el encargado
de habilitar, señalizar y establecer los espacios permitidos para efectuar las labores de
carga y descarga, con la restricción de horarios y a vehículos determinados.
5. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública.
6. Las operaciones de carga y descarga se realizarán con vehículos autorizados dedicados al transporte de mercancías, que deberán contar con todas las licencias y tarjetas legalmente establecidas.
Con antelación suficiente, el Ayuntamiento podrá exigir anualmente la presentación
de toda o parte de las documentación que acredite que tanto los vehículos como sus propietarios están al corriente de la correspondiente tarjeta de transportes, ITV favorable, ficha
técnica del vehículos, seguros obligatorios relacionados con el vehículo y con las contingencias derivadas de la actividad que desarrollen sobre personas y cosas, así como cualquiera otra que sea obligatoria para el desarrollo de su actividad.
7. En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán
efectuarla en los lugares donde, con carácter general, esté prohibida la parada. En cualquier
caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la carga y la descarga, en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamiento y normativa específica que se dicte sobre zonas y barrios del municipio.
Art. 74. Horarios y áreas.—1. Con carácter general se establece como horario de
carga y descarga de 6:00 a 7:30 y de 10:00 a 13:30. No obstante lo anterior por el área de
Seguridad Ciudadana, Transporte y Circulación se podrá determinar horarios específicos en
aquellas otras zonas que lo precisen, siempre atendiendo a la problemática de la vía o de la
demanda comercial.
2. La ubicación de las citadas áreas se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades
comerciales, así como de los usuarios.
Art. 75. Limitaciones respecto al estacionamiento de vehículos de carga y descarga.—Fuera de los horarios establecidos, queda prohibido la carga y descarga de los vehículos que excedan de los 3.500 kg de MMA, salvo autorización especial.
Art. 76. Excepciones.—1. No estarán sometidos a las restricciones generales de
circulación, carga y descarga los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:
1. Los vehículos de mudanzas cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos.
2. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio.
3. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
4. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida según esta ordenanza. En aquellas vías que no formen parte de la
Red Básica de Transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la
circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá, en el punto de la ca-
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