Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

lle donde exista posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin
salida) con un cartel complementario con la siguiente inscripción:
— Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores: máximo, diez minutos.
Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores. En cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la
mayor medida posible, el tiempo de la operación por debajo del máximo de
los diez minutos establecidos. En aquellas vías que formen parte de la Red
Básica de Transportes, en que sea necesario cortar la circulación para instalar
o retirar un contenedor, además de cumplir las prescripciones anteriores, será
necesario contar con un permiso específico del Ayuntamiento, que fijará el
horario en que se permiten estas operaciones.
5.

Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente ordenanza, siempre que estén de servicio.
SECCIÓN II

Carga y descarga en el mercadillo municipal
Art. 77.—El estacionamiento de vehículos utilizados para la carga y descarga de mercaderías y productos del mercadillo municipal se efectuará cumpliendo en todo momento las
prescripciones de la ordenanza municipal que regula y controla el mercadillo y la venta ambulante, no pudiendo estacionar el vehículo el titular en zona distinta a la autorizada para ellos, ni
en días y horas de las específicamente establecidas en las autorizaciones que se concedan.
SECCIÓN III

Art. 78.—Compete al Ayuntamiento dictar las normas, conceder permisos y ejercer la
vigilancia, control, inspección y comprobación de los transportes de mercancías peligrosas
dentro de su término municipal y en lo que pudiese afectar a la seguridad, salubridad o bienestar de sus ciudadanos. Todo ello a salvo y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Administración estatal y autonómica de acuerdo con lo establecido en la legislación específica.
Art. 79.—Se entienden por mercancías peligrosas todas aquellas materias, sustancias
y elementos que contempla el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas.
Art. 80.—El transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas que haya de utilizar
vía urbana o interurbana en el término municipal, requerirá los permisos de carácter estatal
o, en su caso, autonómico, que la vigente legislación exige en cada caso.
Art. 81.—Para el transporte de mercancías peligrosas dentro del término municipal, el
Ayuntamiento a través de su área de Circulación y Transportes establecerá las vías para el
tránsito de estos tipos de transporte para acudir a su destino y adoptara cuantas medidas precautorias se consideren necesarias, a juicio de los servicios técnicos municipales, al objeto
de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido por donde
deberá circular el vehículo, posibles cortes de tráfico y acompañamiento de la Policía Local previo pago de las tasas correspondientes.
Art. 82.—Queda prohibida la detención de cualquier tipo de vehículo de transporte de
mercancías peligrosas, tanto si se haya vacío como cargado, en cualquier vía pública del
término municipal. Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que
serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.
Art. 83.—Los transportes de mercancías peligrosas que circulen por el término municipal deberán estar habilitados por el correspondiente permiso municipal otorgado por la
autoridad municipal.
Art. 84.—La manipulación de mercancías peligrosas dentro del término municipal, deberán tener el previo informe del departamento competente, el cual deberá remitir copia del
permiso a la Policía Local para su conocimiento.

BOCM-20221028-81

Transportes de mercancías peligrosas