Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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TÍTULO IV
Impacto ambiental
Art. 85. Producción de ruidos por los vehículos.—De forma generalizada los vehículos no pueden producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, además no se permite la circulación de aquellos
vehículos con niveles de emisión de gases, humos, partículas o ruidos superiores a los límites establecidos en la normativa aplicable, teniendo en cuenta que:
a) Los conductores de vehículos han de procurar no producirlos, sobre todo han de tener
especial cuidado en no sobrepasar los límites de ruido establecidos entre las 21:00 y
las 6:00 h, donde están prohibidos con carácter general. El Ayuntamiento, como medida preventiva, podrá restringir el tráfico en determinadas horas o lugares.
b) La utilización de altavoces exteriores en los vehículos está prohibida sin la correspondiente autorización municipal, previa solicitud al Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.

a) La Policía Local, previa realización de las pruebas técnicas necesarias, podrá inmovilizar los vehículos que superen los niveles de gases, humos, partículas y ruidos permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
b) La inmovilización se levantará solo para el traslado del vehículo al lugar donde se
tengan que reparar las deficiencias que la han motivado. El traslado hasta el lugar
de reparación se hará con grúa o medio de transporte equivalente.
c) El titular del vehículo tendrá que reparar las anomalías dentro del plazo máximo
de 15 días. Al efecto de la comprobación, y dentro de este plazo, tendrá que aportar una certificación de una estación de Inspección técnica de vehículos donde
conste que los equipos afectados funcionan sin deficiencias o superar favorablemente una nueva inspección realizada en un taller, instalación municipal o privado, designado por la Policía Local, que disponga de los equipos precisos para efectuar las mediciones necesarias. En caso contrario y en aplicación de aquello que
dispone el punto 1 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, se podrá instar a la autoridad competente a ejecutar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa correspondiente al vehículo.
2. La realización de la prueba de medición de la emisión de ruidos, humos, gases o
partículas de un vehículo, supondrá para su titular, el abono de la correspondiente tasa establecida en la ordenanza fiscal competente, en el supuesto de que exceda los límites de
emisión establecidos en la norma jurídica correspondiente.

BOCM-20221028-81

Art. 86. Medición del nivel de ruido de los vehículos.—1. Para efectuar las medidas se seguirán los métodos de medición previstos en la normativa específica.
2. Todos los conductores están obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias
de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias de las emisiones de los
vehículos.
3. Los conductores han de trasladar el vehículo a un lugar donde se pueda hacer la
medida, teniendo en cuenta que, si se negasen, la Administración puede usar los medios
más adecuados para el traslado.
4. La no colaboración en la realización de las medidas ocasionara la inmovilización
inmediata del vehículo.
5. Apercibido el conductor del exceso de emisión de ruidos de su vehículo por agente de tráfico, aquél deberá trasladar su vehículo de manera inmediata a efectuar prueba de
la medida de las emisiones de ruido de su vehículo.
6. La superación por parte de un vehículo del límite máximo de emisión de ruidos,
establecido en la ordenanza medioambiental competente, será tipificada como infracción
grave.
Art. 87. Inmovilizaciones de vehículos por motivos medioambientales.—1. Las inmovilizaciones específicas por infracciones relacionadas con las emisiones se llevarán a
cabo siguiendo las siguientes directrices: