Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
TÍTULO V
Limitaciones al uso de la vía pública
Capítulo I
Normas generales
Art. 88. Autorización.—1. La ocupación del dominio público por causa de actividades o instalaciones requerirá, con carácter general, la previa obtención de autorización,
tanto si incide en vía pública de titularidad municipal como en aquellos casos de titularidad
de otras administraciones/uso público.
2. Los servicios públicos que desarrollen su cometido en las vías públicas y supongan una obstaculización a la fluidez del tráfico rodado deberán llevarse a cabo dentro del
horario y en las condiciones al efecto fijadas por el Organismo municipal competente en el
ámbito de la movilidad.
Art. 89. Condiciones generales.—1. La autorización a que se refiere el artículo anterior contendrá las condiciones de la ocupación o uso, su duración, horario, itinerarios en
su caso, medidas de precaución, señalización correspondiente y forma de colocación, así
como las demás medidas a adoptar como consecuencia de la actividad a realizar.
2. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de
salubridad e higiene la zona que se pretende ocupar, así como a reponer el pavimento y los
desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
3. La autorización se concede en precario y no crea ningún derecho a favor de su titular, por lo que podrá ser revocada libremente por la Administración Municipal cuando las
circunstancias del tráfico u otras de análoga naturaleza así lo aconsejaran.
Capítulo II
Obras e intervenciones en la vía publica
Art. 90. Ejecución de obras en la vía pública.—La ejecución de obras en la vía pública, ya sean municipales o no municipales, así como la colocación de elementos auxiliares de las obras autorizadas en virtud de licencia urbanística, o acto equivalente, expedida
por el Ayuntamiento, deberán realizarse con entera observación de las condiciones fijadas
al respecto en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales. En cualquier caso, las obras que se pretendan realizar en las vías públicas y que supongan ocupación de calzada precisarán del informe previo favorable del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
Art. 91. Señalización y protección.—1. En los pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales se determinarán las medidas mínimas de protección y señalización a
adoptar, sin perjuicio de las que en su caso pueda establecer el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, en función de las distintas circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las mismas.
2. El mantenimiento y el correcto funcionamiento de los acotamientos y señalización, así como la reposición de las señales anteriormente existentes, una vez finalizadas las
obras, serán ejecutadas por el titular de la licencia y a su costa.
3. La parte de la calzada apta para estacionar y que vaya a ser afectada, deberá señalizarse como mínimo con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras,
salvo que por razones de urgencia se reduzca dicho plazo.
4. La reparación de averías urgentes, definidas éstas como aquellas que de no ser reparadas de forma inmediata pueden producir graves daños en la integridad de bienes o personas, serán ejecutadas previa comunicación al área de tráfico, quien ordenará la adopción
de las medidas de protección y señalización pertinentes, todo ello sin perjuicio de que la
realización de dichas obras sea puesta en conocimiento del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, a la mayor brevedad posible. No tendrán la consideración de reparaciones urgentes aquellas intervenciones que pueden calificarse de mantenimiento, reposición o reparación ordinaria, no estén produciendo daños en la integridad de
bienes o personas, o puedan ser previstas o programadas con antelación suficiente.
5. Cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras
o reparaciones, y en los supuestos de aquellos vehículos que se encontraran debidamente
estacionados en el lugar con anterioridad a la colocación de la señalización de las obras y
no se haya podido contactar con sus propietarios, se procederá a moverlos al lugar de la vía
BOCM-20221028-81
Pág. 484
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
TÍTULO V
Limitaciones al uso de la vía pública
Capítulo I
Normas generales
Art. 88. Autorización.—1. La ocupación del dominio público por causa de actividades o instalaciones requerirá, con carácter general, la previa obtención de autorización,
tanto si incide en vía pública de titularidad municipal como en aquellos casos de titularidad
de otras administraciones/uso público.
2. Los servicios públicos que desarrollen su cometido en las vías públicas y supongan una obstaculización a la fluidez del tráfico rodado deberán llevarse a cabo dentro del
horario y en las condiciones al efecto fijadas por el Organismo municipal competente en el
ámbito de la movilidad.
Art. 89. Condiciones generales.—1. La autorización a que se refiere el artículo anterior contendrá las condiciones de la ocupación o uso, su duración, horario, itinerarios en
su caso, medidas de precaución, señalización correspondiente y forma de colocación, así
como las demás medidas a adoptar como consecuencia de la actividad a realizar.
2. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de
salubridad e higiene la zona que se pretende ocupar, así como a reponer el pavimento y los
desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
3. La autorización se concede en precario y no crea ningún derecho a favor de su titular, por lo que podrá ser revocada libremente por la Administración Municipal cuando las
circunstancias del tráfico u otras de análoga naturaleza así lo aconsejaran.
Capítulo II
Obras e intervenciones en la vía publica
Art. 90. Ejecución de obras en la vía pública.—La ejecución de obras en la vía pública, ya sean municipales o no municipales, así como la colocación de elementos auxiliares de las obras autorizadas en virtud de licencia urbanística, o acto equivalente, expedida
por el Ayuntamiento, deberán realizarse con entera observación de las condiciones fijadas
al respecto en los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales. En cualquier caso, las obras que se pretendan realizar en las vías públicas y que supongan ocupación de calzada precisarán del informe previo favorable del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
Art. 91. Señalización y protección.—1. En los pliegos de condiciones técnicas y licencias municipales se determinarán las medidas mínimas de protección y señalización a
adoptar, sin perjuicio de las que en su caso pueda establecer el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, en función de las distintas circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de las mismas.
2. El mantenimiento y el correcto funcionamiento de los acotamientos y señalización, así como la reposición de las señales anteriormente existentes, una vez finalizadas las
obras, serán ejecutadas por el titular de la licencia y a su costa.
3. La parte de la calzada apta para estacionar y que vaya a ser afectada, deberá señalizarse como mínimo con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras,
salvo que por razones de urgencia se reduzca dicho plazo.
4. La reparación de averías urgentes, definidas éstas como aquellas que de no ser reparadas de forma inmediata pueden producir graves daños en la integridad de bienes o personas, serán ejecutadas previa comunicación al área de tráfico, quien ordenará la adopción
de las medidas de protección y señalización pertinentes, todo ello sin perjuicio de que la
realización de dichas obras sea puesta en conocimiento del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, a la mayor brevedad posible. No tendrán la consideración de reparaciones urgentes aquellas intervenciones que pueden calificarse de mantenimiento, reposición o reparación ordinaria, no estén produciendo daños en la integridad de
bienes o personas, o puedan ser previstas o programadas con antelación suficiente.
5. Cuando por razones de urgencia debidamente justificada hayan de realizarse obras
o reparaciones, y en los supuestos de aquellos vehículos que se encontraran debidamente
estacionados en el lugar con anterioridad a la colocación de la señalización de las obras y
no se haya podido contactar con sus propietarios, se procederá a moverlos al lugar de la vía
BOCM-20221028-81
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