Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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g) En cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se
trate de una calle sin salida.
h) En cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir un
obstáculo para los demás usuarios.
SECCIÓN SEGUNDA

Normas sobre bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
Art. 23.—Se prohíbe conducir vehículos con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente estén establecidas y, en todo caso bajo la ingesta de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.
Art. 24.—Los conductores de vehículos vendrán obligados a someterse a las pruebas
que se establezcan para la determinación de la posible intoxicación/ingesta por alcohol o alguna de las sustancias a que se refiere el artículo anterior.
En concreto, los agentes de la Policía Local podrán someter a los conductores de
vehículos y demás usuarios de la vía a las pruebas de detección referidas en los casos siguientes:
1. Cuando el conductor o usuario de la vía se vean implicados en algún siniestro vial.
2. Quienes conduzcan o sean usuarios de la vía con síntomas evidentes o hechos que
permitan presumir razonablemente que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas o
sustancias citadas en el artículo anterior.
3. Los usuarios de la vía que sean denunciados por la comisión de alguna infracción
a las normas de la presente ordenanza y demás legislación aplicable.
4. Los usuarios de la vía, cuando sean requeridos por la autoridad o sus agentes, dentro de los programas de control preventivos establecidos por dicha autoridad.
SECCIÓN TERCERA

Accidentes
Art. 25.—Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente, lo presencien, o tengan conocimiento de él, están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender
a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar males mayores o daños,
restablecer en la medida de lo posible la seguridad de la circulación y colaborar en el esclarecimiento de los hechos.
Art. 26.—Todo conductor implicado en un accidente adoptará las siguientes prescripciones:
1. Detener su vehículo tan pronto como sea posible, sin crear peligro para la circulación o las personas.
2. Señalizar, de forma visible para el resto de usuarios de la vía, la situación de accidente o avería.
3. Avisar a los agentes de la autoridad y a los servicios sanitarios en caso de que hubiera heridos.
4. No abandonar el lugar del accidente hasta tanto lleguen los agentes de la autoridad con funciones en materia de tráfico, facilitando sus los datos precisos sobre su identidad, la de su vehículo y la de la entidad aseguradora y número de póliza del seguro obligatorio de su vehículo, si así lo requieren otras personas implicadas en el accidente.
SECCIÓN CUARTA

Art. 27.—Con carácter general, el límite de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será el establecido en el Reglamento General de Circulación aprobado
por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, o aquella norma que lo sustituya o modifique.
La velocidad máxima en las vías de un único carril por sentido queda fijada en 30 kilómetros por hora, sin perjuicio de lo establecido en esta misma norma para zonas residenciales, aparcamientos públicos municipales, vehículos de movilidad personal y otras vías y
vehículos.

BOCM-20221028-81

Velocidad