Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las
funciones que tengan encomendadas.
En todo caso se estará a lo que reglamentariamente se pueda establecer respecto de
otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
4. El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón
de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos
que se determine regulados reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se
permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor legal o una persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con
dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
7. Sera obligatoria la utilización, en todas las plazas del vehículo, de cinturones de
seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados y colocados, tanto en vías urbanas y travesías como en autopistas que crucen el término municipal de Collado Villalba, con las excepciones que se establezcan en la normativa
estatal y autonómica al respecto.
Art. 21. Prohibiciones expresas.—1. Se prohíbe expresamente:
a) Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan
entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
b) Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio.
c) Circular por el arcén sin razones de emergencia, salvo para aquellos vehículos que
expresamente se encuentren autorizados.
d) Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por
encima de los niveles permitidos por la legislación vigente.
e) Hacer uso indebido de las señales acústicas.
f) Circular excediendo límites de masa y dimensiones establecidas en la señalización.
2. Asimismo, queda prohibida la circulación de vehículos con MMA superior a los
8.500 kg por las calles de la ciudad, con la excepción del horario estipulado se determinen
y los vehículos que cuenten con autorización específica, salvo en las zonas y polígonos industriales cuyo límite será de 12 toneladas.
Art. 22. Prohibiciones en maniobras de cambio de sentido de marcha.—Queda
prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los casos siguientes:
a) En las vías señalizadas con señales verticales o marcas viales en el pavimento que
indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.
b) En los tramos de vía en que para realizar la maniobra sea preciso atravesar una línea longitudinal continua.
c) En los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento.
d) En las curvas y cambios de rasante.
e) En los puentes y túneles.
f) En los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra.
BOCM-20221028-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las
funciones que tengan encomendadas.
En todo caso se estará a lo que reglamentariamente se pueda establecer respecto de
otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
4. El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón
de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos
que se determine regulados reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se
permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor legal o una persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con
dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
7. Sera obligatoria la utilización, en todas las plazas del vehículo, de cinturones de
seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados y colocados, tanto en vías urbanas y travesías como en autopistas que crucen el término municipal de Collado Villalba, con las excepciones que se establezcan en la normativa
estatal y autonómica al respecto.
Art. 21. Prohibiciones expresas.—1. Se prohíbe expresamente:
a) Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan
entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
b) Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio.
c) Circular por el arcén sin razones de emergencia, salvo para aquellos vehículos que
expresamente se encuentren autorizados.
d) Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por
encima de los niveles permitidos por la legislación vigente.
e) Hacer uso indebido de las señales acústicas.
f) Circular excediendo límites de masa y dimensiones establecidas en la señalización.
2. Asimismo, queda prohibida la circulación de vehículos con MMA superior a los
8.500 kg por las calles de la ciudad, con la excepción del horario estipulado se determinen
y los vehículos que cuenten con autorización específica, salvo en las zonas y polígonos industriales cuyo límite será de 12 toneladas.
Art. 22. Prohibiciones en maniobras de cambio de sentido de marcha.—Queda
prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los casos siguientes:
a) En las vías señalizadas con señales verticales o marcas viales en el pavimento que
indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.
b) En los tramos de vía en que para realizar la maniobra sea preciso atravesar una línea longitudinal continua.
c) En los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento.
d) En las curvas y cambios de rasante.
e) En los puentes y túneles.
f) En los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra.
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