Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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tos fijos o elementos móviles como instrumento de seguridad vial para reducir la
siniestralidad.
b) Radar de tramo: radar multipunto para el control de la velocidad en un tramo viario situado entre dos o más puntos, destinado a preservar a la seguridad vial.
c) Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación grafica o video
grafica de los vehículos y sus matrículas y distintivos destinados al control del
cumplimiento de la normativa en materia de:
1. Seguridad, seguridad vial, circulación con el cinturón y dispositivos de seguridad exigidos
2. Inspección técnica de vehículos, aseguramiento obligatorio.
3. Estacionamiento referido al control en las zonas sujetas al de Servicio de ordenación y regulación del aparcamiento (ORA)
4. Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales, así como en las posibles áreas sujetas a restricciones permanentes o temporales.
5. Reservas para personas con movilidad reducida, carga y descarga, entre otras.
Pueden ser cámaras estáticas, o dinámicas como las empleadas en los vehículos de
control de las zonas ORA.
d) Foto-rojo: medio de captación gráfica o videográfica destinado a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de
vehículos.
2. Las imágenes, en su caso videos, captados por estos medios se emplearán como
medio probatorio en la denuncia automatizada o personal, de las infracciones o para la investigación de accidentes.
3. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web
municipal y redes sociales. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de
señalización.
TÍTULO II.
Circulación de Vehículos, peatones, bicicletas
y vehículos de movilidad personal
Capítulo I
Comportamiento de conductores
y usuarios de la vía
SECCIÓN I

Art. 20. Normas generales.—1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar
las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas con movilidad reducida o con problemas de movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición
adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación y sujeción
de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor
y cualquiera de ellos.
3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular
conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las prácticas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se establezca por el organismo competente.
Se prohíbe la utilización o manipulación durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto
cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos,
auriculares o instrumentos similares.

BOCM-20221028-81

Normas generales