Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
tas señales se colocarán formando una alineación, cuyo ángulo con el borde de la calle disminuya a medida que la aumente la velocidad permitida en el tramo.
Art. 16.—La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que
cuando la zona no tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de
capta faros o bandas reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura.
Las señales serán reflectantes en todos los casos.
Los recintos vallados o balizados llevaran siempre luces propias de color rojo o ámbar intermitente colocadas a intervalos máximos de 10 metros, y siempre en los ángulos salientes.
Art. 17.—En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de la calzada debidamente señalizados como paso peatonal, habrá de mantenerse el paso de los mismos.
La anchura mínima del paso peatonal será de 1,8 metros, medido desde la parte más
saliente de las vallas de los elementos de balizamiento.
Los cruces de calzada señalizados para peatones no verán reducida su anchura en más
de un 50 por 100.
Siempre que sea posible, deberá producirse el paso de peatones por la acera, aunque para
ello será preciso disponer de elementos constructivos verticales con desarrollo en altura.
Habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas o similares homologados, de manera que el paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido con
especial énfasis en la protección de aquellos cables que conduzcan la electricidad, y cuidando que los elementos que forman el paso estén completamente fijos.
Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación, será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección.
En aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de realizar obras sin mantener
el paso de peatones por la acera, obligando con ello a circular a éstos por la calzada, se habilitarán pasos como los indicados en los cuatro artículos anteriores, salvo que las circunstancias de la vía lo impidan, en cuyo caso habrá de estarse a lo que determine puntualmente el Ayuntamiento para el tramo afectado.
Si además de lo indicado anteriormente, existiese peligro de que cayesen materiales,
habrá de protegerse el paso con un tejadillo suficientemente resistente. En este caso, paso
de peatones cubierto, será necesaria la iluminación artificial precisa que garantice la cómoda circulación de peatones, tanto de día como de noche.
En todo caso, y aunque se trate de ocupaciones de poca importancia en las que no sea
necesario habilitar pasos especiales, el responsable de la ocupación cuidará de mantener en
buen estado de limpieza los lugares por donde los peatones deben pasar.
Capítulo IV
Vigilancia de la circulación
Art. 18. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.—1. Corresponderá a los
Agentes de la Policía Local vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de la
señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativas complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las
autoridades con competencias en materia de tráfico.
2. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Local podrá, para garantizar la seguridad de las personas, modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar,
sustituir, o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como adoptar las
oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaran debidamente estacionados.
Art. 19. Medios técnicos de vigilancia de circulación y el estacionamiento.—1. El
Ayuntamiento de Collado Villalba podrá emplear medios técnicos para la vigilancia automatizada de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de
las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios:
a) Radar de punto: cinemómetro metrológicamente calibrado destinado a la captación gráfica de las infracciones a los límites de la velocidad, que se instala en pun-
BOCM-20221028-81
Pág. 462
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
tas señales se colocarán formando una alineación, cuyo ángulo con el borde de la calle disminuya a medida que la aumente la velocidad permitida en el tramo.
Art. 16.—La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que
cuando la zona no tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de
capta faros o bandas reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura.
Las señales serán reflectantes en todos los casos.
Los recintos vallados o balizados llevaran siempre luces propias de color rojo o ámbar intermitente colocadas a intervalos máximos de 10 metros, y siempre en los ángulos salientes.
Art. 17.—En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de la calzada debidamente señalizados como paso peatonal, habrá de mantenerse el paso de los mismos.
La anchura mínima del paso peatonal será de 1,8 metros, medido desde la parte más
saliente de las vallas de los elementos de balizamiento.
Los cruces de calzada señalizados para peatones no verán reducida su anchura en más
de un 50 por 100.
Siempre que sea posible, deberá producirse el paso de peatones por la acera, aunque para
ello será preciso disponer de elementos constructivos verticales con desarrollo en altura.
Habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas o similares homologados, de manera que el paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido con
especial énfasis en la protección de aquellos cables que conduzcan la electricidad, y cuidando que los elementos que forman el paso estén completamente fijos.
Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación, será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección.
En aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de realizar obras sin mantener
el paso de peatones por la acera, obligando con ello a circular a éstos por la calzada, se habilitarán pasos como los indicados en los cuatro artículos anteriores, salvo que las circunstancias de la vía lo impidan, en cuyo caso habrá de estarse a lo que determine puntualmente el Ayuntamiento para el tramo afectado.
Si además de lo indicado anteriormente, existiese peligro de que cayesen materiales,
habrá de protegerse el paso con un tejadillo suficientemente resistente. En este caso, paso
de peatones cubierto, será necesaria la iluminación artificial precisa que garantice la cómoda circulación de peatones, tanto de día como de noche.
En todo caso, y aunque se trate de ocupaciones de poca importancia en las que no sea
necesario habilitar pasos especiales, el responsable de la ocupación cuidará de mantener en
buen estado de limpieza los lugares por donde los peatones deben pasar.
Capítulo IV
Vigilancia de la circulación
Art. 18. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.—1. Corresponderá a los
Agentes de la Policía Local vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de la
señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativas complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las
autoridades con competencias en materia de tráfico.
2. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Local podrá, para garantizar la seguridad de las personas, modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar,
sustituir, o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como adoptar las
oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaran debidamente estacionados.
Art. 19. Medios técnicos de vigilancia de circulación y el estacionamiento.—1. El
Ayuntamiento de Collado Villalba podrá emplear medios técnicos para la vigilancia automatizada de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de
las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios:
a) Radar de punto: cinemómetro metrológicamente calibrado destinado a la captación gráfica de las infracciones a los límites de la velocidad, que se instala en pun-
BOCM-20221028-81
Pág. 462
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