Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 461

Capítulo III
Señalización
SECCIÓN PRIMERA

Art. 10. Normas generales.—Corresponde con carácter exclusivo a la policía local
autorizar la colocación, retirada y conservación de las señales de peligro, mandato, advertencia o indicaciones en las vías públicas reguladas en la presente ordenanza y autorizar, en
su caso, cuando proceda su colocación o retirada por particulares.
La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos, obligaciones o de cualquier otro
tipo se realizará conforme a las normas y modelos de señales establecidas en el Reglamento General de Circulación.
Cuando se trate de señales no incluidas en el Reglamento General de Circulación, el
modelo de señal que para cada caso considere más adecuado se aprobara por acuerdo de la
Junta de Gobierno a propuesta del Área de Seguridad Ciudadana, procurando darle la máxima difusión posible para conocimiento de los usuarios de la vía.
La autoridad municipal competente ordenará la retirada y en su caso, la sustitución por
las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentarias instaladas, de las que hayan perdido su objeto, de las que no lo cumplan por causa de su deterioro, y de aquellas cuya forma, colocación o diseño no sea correcta.
Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
Se prohíbe, asimismo, modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas placas, carteles, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su
visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Art. 11. Ámbito de aplicación de las señales de tráfico.—1. Las señales de circulación preceptivas colocadas a la entrada del municipio de Collado Villalba rigen para todas las vías urbanas, a excepción de la señalización específica que se establezca para un tramo de vía.
2. Las señales preceptivas que se hallen en los accesos a las Zonas de Bajas Emisiones, a las Áreas de Acceso Restringido, al ámbito del Servicio de Estacionamiento Regulado, islas peatonales o zonas de circulación restringidas definidas en la presente ordenanza
rigen en general para todo su perímetro, excepto cuando exista una señalización específica
para un tramo o vía en su interior.
Art. 12. Señalización llevada a cabo por otros actores.—1. Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal competente autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fuera de propiedad privada.
Consecuentemente con ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada.
2. Todas aquellas empresas, compañías, entidades o personas que vayan a desarrollar obras en la vía publica están obligadas a señalizar convenientemente las mismas en función de la alteración que suponga para el tráfico rodado y el peatonal, previa autorización
del Ayuntamiento, a quien deberán aportar la propuesta de señalización en detalle que proponen. Asimismo, una vez acabada su actividad, están obligadas a restituir las condiciones
de tráfico y su señalización a la situación original.
SECCIÓN SEGUNDA

Art. 13.—Toda actuación por obras o trabajos llevada a cabo en la vía pública, cualquiera que sea su naturaleza, deberá venir advertida por la señal de “peligro, obras”.
Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal y lateralmente la zona no utilizable
para el tráfico rodado o peatonal. Las vallas se colocarán formando un continuo sin que la
separación entre vallas, o entre ellas y el borde de la calzada sea inferior a un metro, reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los extremos de la ocupación, colocados
perpendicularmente al movimiento de los vehículos.
Art. 14.—Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sean imprescindible, se señalizará con suficientes carteles y señalizaciones de preaviso del camino de
desvío a seguir.
Art. 15.—Cuando las actuaciones reduzcan más de tres metros el ancho de la calzada
se indicará la desviación con señales de “dirección obligatoria” inclinada a 45 grados. Es-

BOCM-20221028-81

Señalización y balizamiento