Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
48 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente
por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el
grado de intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen
por las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determina.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales o por apreciarse riesgo para los usuarios vulnerables.
2. Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de la Policía Local y agentes de movilidad se obedecerán con la
máxima celeridad y prevalecerán sobre cualesquiera otras.
TÍTULO PRIMERO
Normas generales de seguridad vial
regulación y control
Capítulo I
Obligaciones generales
Art. 4. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las personas usuarias de las
vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo
que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
Art. 5.—1. Todo vehículo que circule o estacione en el ámbito de aplicación de esta
ordenanza, cuando el mismo pueda disponer del distintivo ambiental que identifica su clasificación ambiental según su potencial contaminante conforme a la normativa estatal vigente, deberá exhibirlo, en los términos previstos en la Disposición adicional transitoria primera. El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se
ajustarán a la regulación estatal al respecto.
Art. 6. Responsabilidad por incumplimiento.—La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones
Públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.
Art. 7. Responsabilidad por daños.—1. Las personas usuarias de las vías públicas
y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro
elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a
las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubiera
incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad de los daños causados.
2. Las personas y usuarios serán igualmente responsables de los daños que ocasionen a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.
Capítulo II
Seguridad vial
Art. 8. Colectivos especialmente protegidos.—Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas
con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de disciplina viaria en los espacios y vías que éstas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por las
mismas.
Art. 9. Enclaves de concentración de accidentes..—La Policía Local analizara los accidentes y elaborará estudios, estadísticas y mapas de la siniestralidad urbana destinados a
identificar los enclaves de concentración de accidentes, e igualmente propondrá, las medidas correctoras que resulten oportunas.
BOCM-20221028-81
Pág. 460
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente
por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el
grado de intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen
por las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determina.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales o por apreciarse riesgo para los usuarios vulnerables.
2. Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de la Policía Local y agentes de movilidad se obedecerán con la
máxima celeridad y prevalecerán sobre cualesquiera otras.
TÍTULO PRIMERO
Normas generales de seguridad vial
regulación y control
Capítulo I
Obligaciones generales
Art. 4. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las personas usuarias de las
vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo
que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
Art. 5.—1. Todo vehículo que circule o estacione en el ámbito de aplicación de esta
ordenanza, cuando el mismo pueda disponer del distintivo ambiental que identifica su clasificación ambiental según su potencial contaminante conforme a la normativa estatal vigente, deberá exhibirlo, en los términos previstos en la Disposición adicional transitoria primera. El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se
ajustarán a la regulación estatal al respecto.
Art. 6. Responsabilidad por incumplimiento.—La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones
Públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.
Art. 7. Responsabilidad por daños.—1. Las personas usuarias de las vías públicas
y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro
elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a
las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubiera
incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad de los daños causados.
2. Las personas y usuarios serán igualmente responsables de los daños que ocasionen a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.
Capítulo II
Seguridad vial
Art. 8. Colectivos especialmente protegidos.—Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas
con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de disciplina viaria en los espacios y vías que éstas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por las
mismas.
Art. 9. Enclaves de concentración de accidentes..—La Policía Local analizara los accidentes y elaborará estudios, estadísticas y mapas de la siniestralidad urbana destinados a
identificar los enclaves de concentración de accidentes, e igualmente propondrá, las medidas correctoras que resulten oportunas.
BOCM-20221028-81
Pág. 460
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID