Collado Villalba (BOCM-20221028-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad, tráfico y circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 459

tubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial que atribuye a los municipios, entre otras, las competencias en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de
agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y la regulación mediante
ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
TÍTULO PRELIMINAR

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes
propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y uso público, así como la
denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos
entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso
peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
c) La inmovilización y retirada de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor o lo solicite el propietario.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas
sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o
dañan el mobiliario urbano.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito
de éstos, en los términos que regula esta ordenanza.

BOCM-20221028-81

Artículo 1. Objeto de la ordenanza y normas subsidiarias.—1. Esta ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento en materia de tráfico, circulación, estacionamiento y seguridad viaria sobre las vías urbanas y cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.
2. Constituye el objeto de la presente ordenanza regular la circulación de vehículos,
peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con los diversos medios de transporte actualmente disponibles y sin
obviar la necesaria protección de los usuarios vulnerables, regulando a su vez la realización
de otros usos y actividades, como pueden ser las normas aplicables a las empresas de actividades económicas de tipo turístico o de ocio y de alquiler (movilidad compartida).
3. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de
vehículos, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías o la
reordenación del estacionamiento.
4. En aquellas materias no reguladas expresamente por la ordenanza, o que regule la
autoridad municipal en virtud de la misma, se aplicará el Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, o en su defecto por aquella norma que la sustituya.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en
todo el término municipal de Collado Villalba y obligarán a las personas titulares y usuarias de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas a las personas titulares de vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad
indeterminada de personas usuarias.
Art. 3. Competencias municipales.—1. Corresponde al Ayuntamiento de Collado
Villalba: